Obstáculos que han impedido la regularización jurídica de los barrios venezolanos
Una versión más actualizada de este artículo está disponible como parte del capítulo 2 del libro Perspectivas urbanas: Temas críticos en políticas de suelo de América Latina.
Este artículo es un avance de la investigación exploratoria La cuestión de la regularización jurídica de los barrios urbanos. En él se presentan algunas respuestas a las interrogantes en torno a por qué en Venezuela, a diferencia de muchos otros países latinoamericanos, no se ha generalizado la regularización jurídica de los barrios urbanos.
La situación
Hasta el presente muy pocos barrios urbanos se encuentran en terrenos pertenecientes a sus ocupantes, quienes no pueden registrar la propiedad construida, sino obtener un título supletorio cuya validez legal es limitada. Desde principios de los años 1970 existe una interpretación emanada de la Corte Suprema de Justicia que establece que las operaciones sobre edificaciones en suelo ajeno no podrán ser registradas, a menos que conste el consentimiento expreso del propietario del suelo (Pérez Perdomo y Nikken, 1979:38). Éste es el enunciado de un principio general, que se aplica no sólo a las casuchas urbanas, sino a todas las edificaciones.
Sin embargo, las construcciones en las barriadas populares gozan de posesión del terreno donde se asientan, término que podría definirse más estrictamente como posesión precaria . Y el hecho es que los niveles de estabilidad de este tipo de posesión tienden a variar, desde una estabilidad razonable hasta casos donde la posesión es totalmente inestable, los ocupantes son desalojados y las estructuras demolidas.
Hay que tener presente que las ocupaciones e invasiones de tierras no son un fenómeno nuevo en Venezuela. Sólo hace falta observar el predominio de barriadas de ocupación en las ciudades venezolanas desde el siglo XIX. En este sentido, las ciudades venezolanas muestran una acentuada diversidad física y social, que se caracterizada por:
- Ciudades constituidas por estructuras materiales bien diferenciadas, producto principalmente del rápido proceso de urbanización ocurrido en el país, especialmente en el siglo XX
- La inexistencia de oferta de vivienda para las familias de bajos ingresos que decidieron mudarse a las principales ciudades
- Las formas de gobierno urbano donde la aceptación de las ocupaciones ha sido de hecho pero no de derecho
- Las desigualdades económico-sociales
- La cultura y talento de construcción del venezolano
Los cambios
Al reflexionar sobre la situación jurídica de los barrios, muchos nos preguntamos: ¿por qué se ha llegado a entronizar y en cierta forma a aceptar como normal construir o vivir en terrenos que se supone son propiedad ajena a los usuarios?
Las reacciones a esta situación compleja son diversas. Y llama la atención que hasta ahora ni los supuestos dueños ni los que viven en posesión del terreno hayan llegado a tomar medidas drásticas; por ejemplo, que los propietarios exijan el desalojo o expropiación de las tierras ocupadas, o que los usuarios exijan la compra o regularización jurídica de la tenencia de la tierra. La aparición de lo que se ha definido como derecho oficial paralelo (Ontiveros & Bolívar, 2000:128-139) ha permitido la existencia y mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los terrenos “invadidos”, pero además a dado pie a que ésta situación se vuelva crónica, y a que ninguna de las partes involucradas parezca exigir un cambio.
No obstante, en los últimos años ese entendimiento tácito se ha quebrantado, principalmente debido a los requerimientos del sector bancario, que no ha transigido en dar préstamos a las personas sin propiedad registrada sobre el terreno que ocupan. Y también a la intervención del Banco Mundial como ente cofinanciador de operaciones de habilitación de barriadas urbanas.
Ahora por primera vez se ha incluido la regularización de la tenencia de la tierra en las barriadas en la Ley de Política Habitacional (artículo 14), y un equipo de juristas trabaja en la elaboración de una Ley Especial que permita, o al menos contribuya, a poner punto final a la situación de irregularidad jurídica que se vive en los barrios urbanos venezolanos y en algunas de las urbanizaciones populares.
Causas que obstaculizan la regularización jurídica de los asentamientos informales
A continuación nos referiremos a los diversos elementos que hemos despejado como causas de la no regularización jurídica de las barriadas, y principalmente de la tenencia de los terrenos donde éstas se asientan.
La incertidumbre sobre los verdaderos propietarios
El Dr. Rafael Caldera, expresidente de la República, argumentaba que la causa principal de la no regularización es la falta de claridad en relación con quiénes son los propietarios de las tierras invadidas. Y que frente a esta incertidumbre, lo más importante y urgente era darles los servicios fundamentales a los ocupantes de los terrenos. En suma, la regularización jurídica nunca ha sido prioritaria en el proceso de consolidación de las barriadas. No obstante, sabemos que existen otras causas más profundas de la no regularización formal.
La aceptación y creación de un orden jurídico alternativo
En Venezuela las barriadas urbanas son una empresa sorprendente que desde sus inicios, en los años 1940 y 1950, se supone que puede ser controlada y su obra demolida eventualmente. Hasta ahora nadie ha logrado esta meta. Sustituir las barriadas autoproducidas por urbanizaciones ha quedado en el discurso, en ofrecimientos. Prueba de ello es que la mitad de los venezolanos que viven en ciudades se alojan en asentamientos informales.
En la práctica se ha instaurado una suerte de derecho oficial informal para los asentamientos informales y todo lo que a ellos se refiere. Los estudios de Pérez Perdomo y Nikken (1979:21) explican “…cómo el mismo Estado ha contribuido a crear una especie de orden jurídico informal para satisfacer las necesidades jurídicas de las barriadas relacionadas con la pertenencia de la vivienda”. Lo que nos indica que existe una aceptación de hecho, pero no de derecho.
Entonces, ¿se puede decir que la gente de las barriadas irregulares no quiere que su propiedad sea regularizada? Sabemos que esto no es totalmente cierto. Ellos viven en posesión de un terreno como si fuera su propiedad. Cuando aparece el propietario y quiere desalojarlos luchan hasta detener el desalojo. Aunque pareciera que mientras la posesión no esté en riesgo de desalojo, los ocupantes se quedan conformes y esquivan la diferencia entre propiedad y posesión de sus asentamientos, muchas veces para no involucrarse en procesos burocráticos y jurídicos desgastadores y costosos. Y también para no enfrentar las obligaciones tributarias que trae consigo la legalización.
La dotación de servicios públicos en vez de la regularización jurídica
Otra prueba de la aceptación y la alternatividad jurídica es que las instituciones del estado se han ocupado de dotar, en general precariamente, de vías, servicios y equipamientos a las barriadas urbanas (Josefina Baldó, 1996). Aunque sea por cuentagotas y a cambio de votos.
Los investigadores de otros países, especialmente los de América Latina, se extrañan de la dotación de servicios que tienen las barriadas urbanas de Venezuela que no han sido regularizados jurídicamente; más sorprendente aún es el mejoramiento de las viviendas, su transformación de casuchas en casas y hasta edificios de varios pisos de materiales convenientes (Bolívar et al., 1994). Esta situación es peculiar y se debe al camino que escogieron nuestros gobernantes, de dotar precariamente los terrenos invadidos donde se había aceptado la ocupación, en lugar de arreglar primero la cuestión de la propiedad.
Tal política ha impedido, o al menos retrasado, la regularización jurídica de las barriadas. Además, se ha instituido que las bienhechurías se pagan en caso de necesitarse el terreno donde se asientan.
Los procedimientos legales y burocráticos
En Venezuela existe un acceso desigual al sistema jurídico y administrativo. Los procesos burocráticos consumen muchas energías y son costosos, así que hasta tanto no se les pida a los ocupantes el documento legal probatorio de su propiedad, a ellos no les importará no tenerlo, e incluso se pueden olvidar de que ese mecanismo existe como opción. Es de hacer notar que no siempre es posible el acceso a expertos para determinar el estado jurídico de una propiedad, y que los diagnósticos incorrectos son comunes.
Además, las iniciativas de legalización tienen que sobreponerse a las dificultades para identificar a los verdaderos propietarios. Es necesario especificar la “tradición legal de propiedad” y resolver el tema de las “tierras indivisas”, que tradicionalmente se encuentran dispersas en una maraña hereditaria. Sin embargo, prevalece la falta de sensibilidad e ignorancia de la ley entre los empleados gubernamentales que deben resolver estos casos. La ley oficial es muy estricta y en consecuencia mucho más difícil de aplicar que la ley alternativa. Y la situación se complica aún más al tomar en cuenta el resentimiento y prejuicios de burócratas corruptos hacia los “beneficiarios” de los problemas relativos al suelo, especialmente cuando éstos son los ocupantes ilegales de asentamientos construidos por iniciativa propia.
Otro de los obstáculos evocados por funcionarios entrevistados atañe a la diversidad de tamaños y formas de las parcelas existentes en las barriadas (Bolívar et al., 1994:53-100). Algunas pueden ser de unos 20 m2, otras de miles… Esto es en verdad complicado al proceder a la regularización, porque tendría que hacerse el levantamiento topográfico de las mismas y en muchos casos el recuadre. Se trata de un trabajo minucioso y dificultoso.
Conclusiones provisionales
No es frecuente que las luchas pacíficas de los habitantes sean publicitadas, a pesar de que algunas hayan costado vidas humanas. La mayoría de estas batallas queda en el olvido, aunque para los que trabajamos el área son un documento imprescindible para el estudio del tema de la regularización.
Dada la cantidad de dificultades existentes, muchas veces no hay la voluntad política para efectuar los procesos de regularización. Es fundamental sincerar esta situación. Muchos especialistas sugieren que es primordial romper con el patrón de ocupación y posesión que ha prevalecido hasta ahora. Seguir jugando con la ambigüedad de que sólo importa la posesión y no la propiedad, es condenar tanto a los poseedores como a los propietarios formales a no aclarar nunca la situación. Y a que los políticos usen el problema como recurso para generar clientelismo. Esta postura conduce a que en el tiempo las confusiones lleven al caos urbano y a que la vida cotidiana de los habitantes esté signada por la incertidumbre, el miedo y la violencia.
Referencias bibliográficas
Baldó, J. (1996). “Urbanizar los barrios de Caracas”. En: Bolívar, T. & Baldó, J. (comps.), La cuestión de los barrios. Homenaje a Paul-Henry Chombart de Lauwe. Caracas: Monte Ávila Editores Latinoamericana, Fundación Polar y Universidad Central de Venezuela.
Bolívar, T.; Guerrero, M.; Rosas, I.; Ontiveros, T. y De Freitas, J. (1994). Densificación y vivienda en los barrios caraqueños. Contribución a la determinación de problemas y soluciones. Caracas: Ministerio de Desarrollo Urbano/Consejo Nacional de la Vivienda.
Bolívar,T; Ontiveros, T y De Freitas J. (2000). Sobre la cuestión de la regularización jurídica de los barrios urbanos. Caracas: SEU/FAU/UCV e Instituto Lincoln (mimeo).
Ontiveros, T y Bolívar, T. (2000). Vivienda y acceso al suelo urbano. ¿Institucionalización de un derecho oficial paralelo. En: Edésio Fernandes (coordinador), Derecho, espacio urbano y medio ambiente. Madrid, Instituto Internacional de Sociología
Pérez Perdomo, R. y Nikken, P. (1979). Derecho y propiedad de la vivienda en los barrios de Caracas. Caracas: Universidad Central de Venezuela y Fondo de Cultura Económica.