Una versión más actualizada de este artículo está disponible como parte del capítulo 2 del libro Perspectivas urbanas; Temas críticos en políticas de suelo de América Latina.
La introducción de programas de adjudicación de títulos de propiedad al mercado informal del suelo parecía ser la solución mágica al problema de la pobreza en países del tercer mundo. Varios gobiernos suspiraron de alivio al pensar que la lucha contra la pobreza ya no requeriría las complejas y estresantes medidas de redistribución, eternas causantes de conflictos entre clases y grupos sociales. Según esta fórmula mágica, bastaría con que los habitantes urbanos informales (alrededor del 50 % de la población de las grandes ciudades) registraran sus propiedades formalmente para obtener los títulos de propiedad, para entonces poder obtener préstamos hipotecarios de bancos privados. Con sus títulos y su recién adquirido acceso a los préstamos, la población necesitada podría aumentar su capital inmobiliario, mejorar sus viviendas y establecer pequeños negocios (de Soto 1986; 2001).
Con objeto de someter esta hipótesis a prueba y a petición del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática del Perú (INEI), el autor realizó un estudio de la política de registro predial oficial del Perú, bajo la cual se otorgaron más de un millón de títulos de propiedad entre 1996 y 2000. Los encargados de ejecutar esta política fueron la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y el Registro Predial Urbano (RPU). Tal como se estableció en el Decreto de Ley 803 del Perú de marzo de 1996, la política de registro predial se propuso establecer una relación formal entre la distribución de títulos de propiedad, el acceso a mecanismos formales de crédito y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. Basado en la información aportada por las Encuestas Nacionales de Hogares (ENAHO) de 1998 y 1999 realizadas por el INEI, en el estudio se analizaron datos de viviendas que habían sido adquiridas a través de invasiones u otros medios ilegales y que carecían de títulos de propiedad o bien se los había otorgado COFOPRI a través del proceso de regularización. La base de datos del estudio incluyó 913.335 unidades en 1998 y 1.033.480 en 1999, de un total de 3.572.091 unidades habitacionales urbanas para ambos años. El indicador utilizado para determinar el acceso al crédito fue el financiamiento obtenido para la ampliación de la vivienda u otros gastos para el hogar, mientras que para determinar las condiciones de vida se utilizaron como indicadores la estructura de la vivienda y la existencia de servicios básicos.
Los promotores de la regularización de la propiedad en Perú sostienen la necesidad de otorgar títulos de propiedad a gran escala reconociendo la ocupación informal (es decir, legalizando la tenencia del suelo) y adjudicando títulos de propiedad registrada, a fin de establecer los vínculos necesarios para abrir las puertas al crédito formal. El registro oficial es el procedimiento jurídico por el cual los derechos a la propiedad llevan a la tenencia legal. En forma particular, el registro formal establece vínculos entre la legalización de suelo y propiedades y el acceso a hipotecas a través de la banca privada. Tal como lo establece la Asociación Path to Property (una organización dedicada a promover estas políticas a nivel mundial), detrás del proceso de registro formal se esconde la filosofía de que la prosperidad de los países con economías de mercado se debe principalmente a sus adecuados sistemas de propiedad, que permiten operar sus mercados mediante derechos de propiedad intercambiables en un mercado amplio.
Los derechos de propiedad deben formalizarse y los instrumentos de intercambio de acceso universal deben registrarse en un sistema central regido por reglamentos y normas legales. Así, los tenedores pueden tener pruebas irrefutables de su propiedad y protegerse contra el fraude y la incertidumbre. Por consiguiente, el registro oficial de la propiedad facilita canalizar la “energía” del sector informal hacia economías de mercado organizadas y prósperas. Vista desde esta perspectiva, la informalidad no es otra cosa que la incapacidad de los gobiernos de hacer que sus leyes coincidan con las verdaderas circunstancias en que su gente vive y trabaja. No obstante, tal punto de vista no logra reducir un fenómeno complejo a su dimensión jurídica y descuida sus aspectos económicos.
Política y resultados de la titulación del suelo
Con el objeto de acelerar la distribución de los títulos de propiedad y evitar problemas burocráticos, se transfirió esta responsabilidad de las municipalidades a COFOPRI. El Banco Mundial apoyó esta política y otorgó a COFOPRI un préstamo de US$38 millones en diciembre de 1998. Entre 1996 y 2000 se otorgaron 1.134.000 títulos de propiedad debidamente inscritos, 645.165 de ellos en Lima, 112.631 en Arequipa y 74.180 en Trujillo (las tres ciudades más grandes del Perú, en ese orden). Si bien es innegable el éxito de la política de registro formal en términos de distribución y registro de títulos de propiedad, es cuestionable el haber eliminado la figura de las municipalidades en el proceso y mermado su función jurídica en el sistema urbano.
Una vez ejecutada la política, se observó una estrecha relación entre el registro oficial de propiedad y las condiciones de vida en Lima. Entre 1998 y 1999, las viviendas regularizadas (antiguamente ilegales o informales) de la ciudad capital mostraron mejoras de construcción en paredes, pisos y techos; sin embargo, también se observaron mejoras de paredes y pisos en las viviendas no regularizadas. En el resto del país, el número de viviendas informales de las áreas urbanas sobrepasa al de viviendas regularizadas.
Si bien entre 1998 y 1999 el número de viviendas regularizadas fuera de Lima aumentó (de 17.929 a 48.869), también aumentaron las carentes de títulos de propiedad (de 371.005 a 392.436), lo cual pone en evidencia la persistencia de los mecanismos de invasión. Entre 1998 y 1999 aumentó la disparidad entre los diferentes tipos de mejoras hechas a las viviendas regularizadas y las informales fuera de Lima para la mayoría de las categorías (véase la tabla 1).
Tabla 1: Mejoras de viviendas regularizadas e informales fuera de Lima, 1998-1999 (%)
1998 1999
Regularizadas Informales Diferencia Regularizadas Informales Diferencia
Mejoras de paredes 67,0 41,5 25,5 78,5 44,0 34,5
Mejoras de pisos 75,6 48,0 27,6 80,0 54,0 26,0
Mejoras de techos 61,0 21,0 40,0 78,0 23,0 55,0
Si se observa la relación entre los títulos de propiedad oficiales y el acceso al crédito, los resultados del estudio muestran que el 34 % de las viviendas de Lima a las que COFOPRI otorgó títulos de propiedad en 1998 (23.965 de un total de 70.725 viviendas) consiguieron varios tipos de financiamiento provenientes de bancos, agencias de préstamo o familiares, para efectos de hacer mejoras o renovaciones en sus hogares. En 1999, alrededor del 18,3 % de las viviendas tituladas (23.804 de un total de 129.588) obtuvieron tal financiamiento. Si bien no se dispone de información oficial sobre el número de solicitudes de crédito que fueron rechazadas, tal resultado demuestra que los hogares oficialmente registrados que adquieren acceso a los préstamos constituyen una minoría, y que de hecho, el número de ellos está en descenso. Varios factores complejos pueden explicar esta situación, entre ellos la recesión económica, la tasa de incumplimiento de pago del 10 % para los préstamos de la banca privada, la renuencia a otorgar préstamos al sector pobre de la población y los temores que tienen estos propietarios a hipotecar sus hogares y sus tierras.
De la misma manera, el número de préstamos bancarios otorgados en Lima a propietarios debidamente titulados disminuyó entre 1998 y 1999 (de 12.750 a 8.993). En cambio, en el mismo período aumentó el uso de recursos propios para financiar las mejoras a las viviendas (de 12.282 a 14.811). Como puede verse, no sólo una gran mayoría de los propietarios está gastando fondos propios en sus viviendas, sino también que se les está dificultando lograr el acceso a instituciones de crédito, todo esto a pesar de tener el registro formal de sus propiedades. Un estudio realizado por COFOPRI-DESCO (Riofrío 2001) identificó varias características que comparten las personas que están dispuestas a hipotecar sus propiedades:
De los 12.750 hogares oficialmente registrados y regularizados en Lima que también recibieron préstamos bancarios en 1998 para fines de renovaciones y mejoras, el 52,6 % los obtuvo a través del Banco de Materiales y el 47,4 % de la Empresa Nacional de Construcciones y Edificaciones (ENACE). En 1999, 8.993 hogares oficialmente registrados y regularizados recibieron préstamos para renovaciones y mejoras, el 84,43 % del Banco de Materiales y el 15,57 % de la ENACE. Puesto que ambas son entidades públicas que otorgan préstamos subsidiados (a la misma tasa de interés anual de 7 %), no hay conexión entre el registro proprietario oficial a través de los programas de regularización y el acceso a préstamos de la banca privada.
En cuanto al financiamiento para otras clases de gastos domésticos, en 1999 apenas el 8,7 % de los hogares registrados en Lima (11.323 de un total de 129.588) recurrieron a alguna clase de ayuda financiera. Dado que ninguna entidad pública otorga préstamos para este tipo de gastos, la mayoría de los hogares recibe el financiamiento por parte de amigos y parientes (47 %) u otras fuentes como agencias de préstamos (25 %). Sólo el 28 % de estos 11.323 hogares registrados obtuvieron préstamos de la banca privada para gastos del hogar.
En otras áreas urbanas, la situación de los hogares oficialmente registrados es diferente a la de Lima. En 1998 el uso de fondos propios superó a los préstamos bancarios para efectos de realizar mejoras a la vivienda (78,7 % en comparación con 21,2 %), mientras que lo contrario ocurrió en 1999 (51,3 % de préstamos bancarios en comparación con 42,9 % de fondos propios). En 1998, todos los préstamos fueron préstamos públicos otorgados por el Banco de Materiales, mientras que en 1999 el 93 % provino de dicha fuente. En cuanto a los préstamos para otros gastos domésticos, sólo el 13 % de los hogares oficialmente registrados (6.163 de un total de 47.302) recibieron en 1999 algún tipo de financiamiento. De este pequeño grupo, el 45 % recibió asistencia financiera de agencias de préstamos y otras fuentes; el 34 %, de amigos y parientes, y el 21 % de sus empleadores o centros de trabajo. Ninguno de ellos obtuvo fondos de la banca privada.
Conclusiones
El estudio arrojó las siguiente conclusiones en cuanto a la relación que hay entre el registro oficial de títulos y el acceso al crédito:
Como puede observarse, no existe una relación directa entre el número de títulos de propiedad otorgados a los ocupantes informales y su subsiguiente acceso a préstamos de la banca privada. Esta conclusión fue confirmada cuando el gobierno de transición, luego de la salida del expresidente Alberto Fujimori (1990-2000), reveló en 2001 que se habían registrado apenas 12.388 hipotecas en el RPU en todo el país, lo cual equivale a apenas un 5 % de los beneficiarios potenciales. Si bien los centros de registro pueden ser útiles, ciertamente no hay suficientes para incrementar el acceso al crédito. Una política eficaz requiere el estudio profundo de un número de factores diferentes, entre ellos:
Este artículo y la investigación hecha para el mismo no pretenden menoscabar la importancia de las políticas diseñadas para facilitar el acceso al crédito de la población pobre mediante programas de regularización. Por el contrario, dichas políticas son importantes y deben incentivarse, aunque no podemos sugerir que constituyan el único medio para atacar la pobreza urbana. Para que el sistema pueda mejorar, es fundamental contar con un mejor entendimiento del sistema de crédito y de la cultura de crédito popular, así como también desarrollar programas de asistencia financiera que hagan frente a la resistencia que tienen los pobres y la banca a las hipotecas.
Julio Calderón Cockburn, sociólogo y estudiante de doctorado de la Universidad de San Marcos en Lima, Perú, es autor de muchos libros y artículos publicados en las Américas y Europa y actualmente se desempeña como asesor independiente y profesor universitario. Igualmente es investigador asociado al Instituto Lincoln, el cual apoyó el estudio aquí referido además de otros proyectos de investigación y enseñanza en el pasado.
Referencias
Calderón Cockburn, Julio A. 2001. Comparative Analysis of the Benefited and Non-benefited Population by the National Formalization Plan. In Has the Well-being of the Population Improved?: A Balance of the Main Social Policies and Programs. Lima: National Institute of Statistics and Data Processing (INEI): 65-92.
de Soto, Hernando. 1986. The Other Path. London: I.B. Tauris & Co. Ltd.
_____. 2002. The Mystery of Capital. London: Bantam Press.
Fernandes, Edesio. 2002. The Influence of de Soto’s The Mystery of Capital. Land Lines 14 (1): 5–8.
Riofrío, G., J. Calderón y M. Zolezzi. 2001. Estudio sobre cultura registral. Lima: COFOPRI-DESCO. Agosto.
Brasilia, the capital of Brazil, was inaugurated in the early 1960s as a “new city” that was to usher in a new era for Latin American metropolises, demonstrating how the government’s efficient use of land would allow for orderly urban growth. Two basic instruments were provided for this purpose: normative control of the use of land based on a master plan devised by Lucio Costa; and government ownership of land in the federal capital, which would permit the capital to be planned without the kinds of restrictions and conflicts that normally result from private land ownership. However, three and a half decades later, the problems associated with urban development in Brasilia do not differ substantially from those experienced by other large cities in Latin America.
Land Tenure Shortsightedness and Administrative Patronage
Brasilia presents a unique example of urban land management in Latin America because the administration of public land has always been the responsibility of the local government. Nevertheless, the city’s periphery has experienced an explosive rate of growth with its concomitant pattern of irregular land occupation, illegal subdivisions and lack of infrastructure. In Brasilia the possibility of steering the process of urban growth by means of an explicit policy of access to public land has been slowly and irreparably jeopardized by spontaneous (and illegal) land occupation. This shortsighted use of public land is generally dysfunctional for both urban density and public finance, thus hindering the local administration’s efforts to provide infrastructure to these irregular sites.
Furthermore, political influences on the development process have significantly compromised the chances of efficiently managing the supply of public land in Brasilia. In the early 1990s the government distributed about 65,000 lots in areas without any basic infrastructure. Besides reducing the stock of public land, this “land tenure patronage” created the need for new funding sources to finance new infrastructure. Since the main resource available to the Federal District’s Development Agency (Terracap) is the land itself, this patronage policy resulted in the sale of additional public lands to finance infrastructure in irregular settlements. This vicious cycle has caused serious distortions that the present local administration aims to solve by using public land as “capital” to create an effective policy to manage land tenure revenues and urban costs.
The Brasilia experience seems to confirm the arguments of Henry George and others that public land ownership does not per se lead to more balanced and socially egalitarian urban growth. The current local government strategy to define ways to manage revenue from public lands in order to manage the use of urban land indicates a new form of government interaction with the land market. In this sense, the government changes its role from being the principal landowner to becoming the administrator of land benefits.
Public Land as Land Tenure Capital
The core principle of Brasilia’s new strategy of administering land equity is the definition of public land as “land tenure capital.” The use of this land is submitted to a set of strategic actions that transform public land capital into a factor that induces the consolidation of the Federal District’s technological complex. This is the public counterpart in the process of reconverting land use in the city center into an instrument of social promotion in the land tenure regulation program: public lands are used as land assets through sales, leases and partnerships in urban projects.
The use of differentiated land tenure strategies lends more flexibility to the government in coordinating its actions. The search for a balance between initiatives of a social nature and others where the government seeks to maximize its income is now taking on the appearance of an actual policy of public land administration that breaks with former patronage practices.
In this context of exploring new approaches to the use of public land to control urban development in Brasilia, the Lincoln Institute, the Planning Institute of the Federal District and Terracap organized an International Seminar on Management of Land Tenure Revenue and Urban Costs in June 1998.
The program brought together international experts, government secretaries and local administrators with a view to evaluating international experiences in using public lands to finance urban growth in Europe, the United States and Latin America. Martim Smolka of the Lincoln Institute described the relationships between land market operations, land use regulations and the public capture of land value increments. Alfredo Garay, an architect and former planning director for the city of Buenos Aires, reported on experiences in the development of public land around the city’s harbor.
Bernard Frieden of Massachusetts Institute of Technology described how commercial activities on public trust lands in the western United States are used to raise funds for education and other local purposes. Henk Verbrugge, director of Rotterdam’s fiscal agency and The Netherlands’ representative to the International Association of Assessing Officers, described the country’s system of hereditary tenure, a legal regulation by which land can be used for full private use and benefit while remaining under municipal control and economic ownership.
The participants discussed how these experiences compared with the situation in Brasilia and concluded that the success of various strategies for the use of public land depends on the suitability of specific projects to the respective country’s business culture and the institutional practices in effect in the local administration.
Pedro Abramo is a professor at the Institute of Urban and Regional Research and Planning at the Federal University of Rio de Janeiro, Brazil.
The idea of reducing or abolishing capital gains taxes to encourage private investment and general economic growth often comes up in state and national political campaigns. Advocates of cutting these taxes argue that if investors could keep their gains, they would invest them in new enterprises, thereby creating new jobs and strengthening local economies.
The public discussion usually focuses on stock market investments, but most capital gains are generated in the real estate sector where most of the economy’s assets are based. In 1994, the Federal Reserve Board estimated that real estate accounted for 67 percent of the nation’s total economic assets, including land worth about $4.4 trillion, homes worth $5.9 trillion, and other buildings (stores, factories, office buildings) worth an additional $3.1 trillion.
There are no comprehensive national statistics on capital gains from real estate or other assets. But the most recent survey by the Internal Revenue Service, conducted in 1985, estimated that land and buildings accounted for at least 58 and perhaps as much as 70 percent of the total of $208 billion in capital gains that year.
Federal statistics also report that the annual cost of doing business in real estate often exceeds the taxable income generated from land and buildings. It follows that many real estate investors receive a net benefit only when they eventually sell their properties for more than they originally cost. In effect, they are willing to turn over most current income to their mortgage bankers, in the hope of reaping a capital gain at the end of the process.
How Much Total Income Does Real Estate Generate?
There are no adequate national statistics on how much real estate is worth or the total income it generates. It is possible, however, to estimate real estate cash flow by starting from the income reported by the owners of real estate and adding to that some of the major expenses they paid before paying taxes. In 1993, the owners of real estate reported receiving about $209 billion in cash flow (earnings plus depreciation), though the amount depreciated was not taxable. In addition, the real estate industry paid about $515 billion in a combination of mortgage interest and property taxes. Thus real estate generated at least $724 billion in total earnings in 1993 (see chart 1).
The portion of this total paid out as interest to lenders since the end of World War II has grown much faster than any other part of the total. Between 1945 and 1993, the share of real estate earnings paid out as interest grew from about 10 percent to about 50 percent. This reflects the fact that about 70 percent of private sector lending is committed to real estate mortgages. This two-way street—with money flowing from real estate into financial institutions, then back out into real estate loans—is one reason why federal statistics lump real estate and finance together as the “finance, insurance, and real estate” sector, or FIRE for short.
Who Receives Income Generated by Real Estate?
Federal income and tax statistics attribute income from real estate to three categories of owners: persons, corporate real estate and noncorporate real estate. These categories are not self-explanatory. They are based on the motives and behavior of real estate owners, and do not refer simply to individual people, partnerships and companies.
“Persons” receive some income from real estate, though it is not their primary way of earning a living. They may rent out an apartment in a two-family house or a second home during the off-season, for example; or, they may own an apartment building or small commercial property.
“Corporate real estate” is a relatively small category, consisting only of land and buildings that are owned and used for non-real estate business purposes. For example, manufacturing companies typically own their own corporate headquarters and industrial plants. To capture tax advantages, however, these companies may spin off their facilities as “noncorporate” real estate, then lease them back.
The “noncorporate real estate” category is the least obvious. Owners in this category participate either full- or part-time in real estate as a business, mostly through partnerships. The category includes a wide range of people and organizations, from professional developers or property management companies to doctors who own nursing homes.
In 1993, the annual earnings for these three categories were $86 billion for persons, $3 billion for corporate owners, and $120 billion for noncorporate owners (see charts 2-4).
How Is Real Estate Income Taxed?
Since 1970, when the federal government began separating real estate statistics from those for the finance and insurance sectors, real estate has shown little taxable income. Corporate and noncorporate real estate businesses enjoy several tax advantages that help to account for this seeming anomaly of the economy’s major asset generating such low reported earnings:
(a) Like other business owners, they can deduct the cost of maintaining their property (painting, landscaping, replacing a leaky roof, etc.) as an expense before paying taxes on their business income. The purpose of this spending is to preserve the value of their real estate.
(b) They can also claim depreciation (“capital consumption allowances”) for their buildings (technically land does not depreciate). In most businesses, this allowance is a way to compensate for wear-and-tear on machinery, which must be replaced when it becomes obsolete. In practice, real estate owners have often been allowed to depreciate their buildings even though their market value is not declining at all.
(c) When owners sell their properties, any positive difference between the depreciated price received and the price originally paid is taxed as a capital gain. Capital gains are taxed at a lower rate than other income. Thus, over-depreciation turns out to be a way of minimizing tax liability.
The combination of (b) and (c) raises what might seem like an obvious question: how can real estate depreciate, losing value and eventually needing replacement, yet end up selling for more than its purchase price, generating capital gains? Of course a given piece of real estate does not always do both. Some real estate is indeed sold at a loss–for example, if property values in a whole neighborhood or city decline. But land, unlike machinery or even buildings, cannot wear out. Since World War II, urban land in particular and real estate holdings in general have gained in value far more often than they have declined.
How Should Real Estate Income Be Taxed?
In a rising market, federal tax policy allows real estate investors to earn several times more than they could simply by making smart buying and selling decisions. Writing off maintenance expenses and the supposedly declining value of the property before calculating taxable income means that the same property can produce a steady income for realtors and potential investors, but appear to lose money as far as the federal tax collector is concerned.
A tax-smart investor in a rising real estate market will own a piece of property only until it has been fully depreciated. It then has a “book value” of zero—like a piece of machinery so worn out or outdated that it cannot be sold at any price. The owner of such a machine has to junk it and buy a new one. The real estate investor, in contrast, can sell the “zero value” property to new owners, who can depreciate it all over again starting from the new, higher price they paid.
The upshot of these tax policies is that an industry with large total earnings reports little or no taxable income. Charts 3 and 4 show that real estate businesses have reported a negative taxable income frequently since the mid-1980s, despite the fact that real estate values in many places were rising. Since the real estate industry pays hardly any income taxes on its rental income, the major federal tax it does pay is the capital gains tax—for that is where the accumulated rental earnings are taken, when the building is sold for its depreciated value.
Does such favorable tax treatment for real estate benefit the economy as a whole? That question cannot be answered from tax statistics alone. The answer depends in part on whether all real estate projects that are taxed the same way are equally good at generating public benefits, such as jobs in construction and property maintenance, or other needed goods such as housing, shopping, and manufacturing facilities. If the answer to that question is “no,” then the public interest might be better served if funds now invested in real estate for tax advantages alone were invested in new technologies or public infrastructure.
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Michael Hudson is a research associate at the Jerome Levy Economics Institute at Bard College in New York. He is writing a book about how federal income and capital gains taxes on land and buildings affect national taxation and investment patterns, and he spoke on this topic at the Lincoln Institute in October 1995.
Una versión más actualizada de este artículo está disponible como parte del capítulo 1 del libro Perspectivas urbanas: Temas críticos en políticas de suelo de América Latina.
Las políticas de gestión del suelo urbano y el funcionamiento de los mercados de suelo urbano han pasado a ocupar un papel más importante en el debate de políticas públicas urbanas, así como en el trabajo académico y las agendas de desarrollo en varios países de esta región. En los últimos diez años, la red de académicos y funcionarios apoyada por el Programa para América Latina del Lincoln Institute of Land Policy ha desarrollado seminarios, promovido investigaciones, organizado debates públicos, asesorado a tomadores de decisión, y publicado los resultados de su trabajo sobre estos temas tan pertinentes. Los miembros de dicha red se reunieron en Buenos Aires en abril de 2004 para evaluar sus actividades y preparar esta declaración sobre los temas centrales de políticas del suelo, los cuales son claves para la búsqueda de programas de desarrollo urbano más sostenibles en el futuro.
En América Latina, las políticas urbanas y las formas de funcionamiento de los mercados de suelo tienden a producir ciudades económicamente desiguales, política y socialmente excluyentes, espacialmente segregadas y ambientalmente no sustentables. Entre las consecuencias de dichas políticas están los altos y a veces irracionales precios de la tierra, producto, en parte, de la ausencia de efectivas formas de gestión de la tierra urbana.
La situación actual
Los mercados de suelo son estructuralmente imperfectos. Sin embargo, el funcionamiento de los suelos urbanos depende de relaciones sociales, que a su vez son afectadas por los resultados de las operaciones de dichos mercados. Esta conexión entre las relaciones sociales y los mercados de suelo hace a la vez posible y necesario influenciar dichos mercados. Lejos de neutralizar dichas imperfecciones, muchos de los instrumentos y políticas implementados más bien han contribuido a distorcionar aun más el funcionamiento del mercado de tierra urbana. Más aún, las políticas han mantenido las ‘reglas del juego’ inmobiliario urbano inalteradas y aparentemente intocables.
Una lectura más amplia del problema revela que, más que una racionalización inconsecuente, la disfuncionalidad de los mercados de suelo es el resultado de un conjunto de oportunidades perdidas para el desarrollo socialmente sostenible de las ciudades latinoamericanas. Sin embargo, existen oportunidades prometedoras e innovadoras para superar los cuellos de botella evidenciados en las políticas inadecuadas y destructivas del Estado, la dificultad de financiar el desarrollo urbano, y su capacidad deficiente de gestión.
Uno de los resultados negativos más sobresalientes de la situación actual es el relativo peso, importancia y persistencia de los mercados informales de suelo urbano caracterizado por prácticas exclusionarias, la entrega ilegal de títulos, la carencia de servicios urbanos y otros problemas. La desregulación en lugares donde habría que regular (las periferias pobres) y la sobre-regulación de las áreas ricas y reguladas, así como la privatización sin criterios sociales, son todos factores que contribuyen a impulsar estos procesos, especialmente la concentración espacial de la pobreza urbana. Si bien la mayoría de los programas de regularización están bien intencionados, la mayoría de ellos provoca efectos perversos, entre ellos los elevados costos del suelo para los sectores más pobres.
La planificación urbana y las normas urbanísticas tradicionales han perdido importancia y efectividad como instrumentos para orientar el desarrollo urbano, especialmente los mecanismos existentes para la gestión del suelo. Esta situación abre, no obstante, espacios de oportunidad para pensar en formas innovadoras de gestión y planificación urbana. En algunos lugares, ya se ha aprovechado dichas oportunidades a través de nuevos experimentos y propuestas que han provocado intensos debates al cuestionar los enfoques tradicionales.
En este marco, la creación de nuevas formas de gestión de la tierra tiene un requisito ineludible: repensar la tributación de la tierra urbana incorporando nuevos métodos y estar abierto a considerar instrumentos fiscales alternativos, entendidos como herramientas para reorientar el actual desarrollo de las ciudades y disciplinar el funcionamiento del mercado de tierra urbana. Dichas herramientas deben ser diseñadas no sólo para captar fondos para la construcción de infraestructura y la prestación de servicios urbanos, sino también para contribuir a una distribución más equitativa de los costos y beneficios, especialmente aquellos asociados con el proceso de urbanización y el retorno de las plusvalías de la tierra recuperada a la comunidad.
Propuestas de Acción
Reconocer el rol indispensable del Estado. Es impresdindible que el Estado (tanto a nivel local como nacional) tenga un rol activo en la promoción del desarrollo urbano. El nivel local debe comprometerse más con los cambios estructurales en la gerencia del suelo, y el nivel nacional debe fomentar dichas iniciativas locales activamente. El gobierno no debe ignorar su responsabilidad de adoptar políticas en torno al mercado de suelo urbano que reconozca el valor estratégico de la tierra y las características particulares del funcionamiento de sus mercados, para impulsar un uso sostenible del suelo al incorporar objetivos sociales y ambientales y beneficiar a los segmentos más vulnerables de la población urbana.
Quebrar la compartamentalización entre las autoridades fiscales, normativas y jurídicas. La falta de cooperación entre autoridades locales es responsable por importantes ineficiencias, políticas poco efectivas, desperdicio de recursos escasos y poca transparencia pública. Más aún, las acciones incongruentes de diversas autoridades públicas dan señales confusas a los agentes privados y crean incógnitas, si no oportunidades, para que los intereses especiales puedan modificar planes gubernamentales. La complejidad y escala de los desafíos planteados por la realidad social urbana de las ciudades latinoamericanas requieren la toma de acciones multilaterales por parte de numerosos actores para incidir en el funcionamiento de los mercados de tierra urbana (formales e informales), asegurando de esta manera el logro de objetivos conjuntos: la promoción de un uso sostenible y justo de este recurso, la reducción de precios, la producción de suelo con servicios, el reconocimiento de los derechos al suelo por los pobres urbanos, y una repartición más equitativa de las cargas y los beneficios de la inversión urbana.
Estas autoridades también deben articular las políticas de desarrollo urbano con las políticas de tributación del suelo. Deben promover una nueva visión con una legislación urbanística que diferencie el derecho de propiedad del derecho de edificación y del uso del suelo, comprendiendo que las plusvalías generadas de los derechos de construcción no pertenecen exclusivamente a los propietarios de la tierra. Los gestores urbanos también deben también diseñar mecanismos creativos a través de los cuales las plusvalías se pueden usar para producir tierra urbana equipada para los sectores sociales de menores ingresos, compensando de esta manera las desigualdades urbanas.
Reconocer los límites de lo posible. Transformar los marcos regulatorios actuales que rigen la utilización de la tierra urbana exige desarrollar un nuevo pensamiento urbanístico y jurídico que reconozca que las desigualdades urbanas y la exclusión socio-espacial son un fenómeno intrínseco al predominante modelo de desarrollo de las ciudades. Incluso en los marcos de los modelos vigentes, hay grados de libertad no despreciables para políticas más socialmente responsables y transparencia del gobierno. Las regulaciones y normas urbanísticas deben considerar la complejidad de los procesos de valorización del suelo y asegurar el cumplimiento de los principios efectivos tradicionales tales como aquellos que limitan la capacidad de las agencias gubernamentales para disponer de recursos públicos o prohibir el “enriquecimiento sin causa” de los propietarios privados.
Revertir círculos viciosos. Se necesitan alternativas a los programas de regularización para romper el círculo vicioso de reproducción de la pobreza que los actuales programas de regularización perpetúan. Es importante reconocer el carácter paliativo de dichos programas y la necesidad de integración de las políticas urbanas, de vivienda y de tributación de la tierra. La dependencia de los subsidios a la vivienda, aunque inevitable, puede quedar anulado si no se cuenta con mecanismos que impidan que estos subsidios se traduzcan en aumentos de los precios del suelo. Los funcionarios de las ciudades deben priorizar la generación de oferta de tierra equipada sobre los programas de regularización ya que el derecho a la vivienda es un derecho social a ocupar un hábitat viable y con dignidad. También es importante entender que la baja producción de suelo servido per se contribuye a la retención de la oferta y por consiguiente a su alto precio, afectando así todos los aspectos del desarrollo urbano.
Además, las soluciones individuales (tales como procesos de titulación predio-por-predio o la entrega de subsidios caso por caso a familias individuales) son en última instancia más onerosas para la sociedad que las soluciones colectivas y más amplias que incorporan otros valores agregados, como la construcción de espacios públicos, la inversión de infraestructura y otros mecanismos que fortalecen la integración social. Muchos países latinoamericanos han sido testigos de programas de subsidios habitacionales, muchas veces con el apoyo de agencias multilaterales, que no consideran o menosprecian el componente suelo. Tales programas buscan suelo público rápidamente disponible o simplemente ocupan suelo en las áreas intersticiales de la ciudad. Tal desinterés en una política de suelo más amplia compromete la replicabilidad, expansión y sostenibilidad de estos programas de vivienda en una escala más amplia.
Repensar los roles de las instituciones públicas y privadas. La gestión de la tierra, dentro de una gran diversidad de intervenciones urbanas – desde la producción en escala masiva de suelo con servicios para los pobres hasta las operaciones de redesarrollo urbano mediante grandes proyectos, pasando por las intervenciones del tipo ‘face-lift’ o los proyectos de recuperación ambiental — obliga a pensar en las más variadas formas de intervención de parte de las instituciones públicas responsables del desarrollo de las ciudades y en diferentes modalidades de asociación público-privada. La utilización de las tierras vacantes y la flexibilización de usos e intensidades de ocupación pueden jugar un papel crucial siempre que tales proyectos cumplan con las orientaciones estratégicas de las instituciones públicas, sean sujetas a la contraloría ciudadana, e incorporen una visión compartida y participativa del desarrollo urbano.
La ejecución de proyectos demostrativos como El Urbanizador Social en Porto Alegre, Brasil, el proyecto de vivienda Nuevo Usme y la legislación sobre la recuperación de plusvalías de Bogotá, Colombia, constituyen ejemplos de esfuerzos sensibles y creativos que reconocen la importancia de una adecuada gestión de la tierra urbana y de un nuevo pensamiento sobre el papel de la tierra, en particular del potencial del valor del suelo como instrumento para promover un desarrollo más sostenible y equitativo para los pobres de nuestras ciudades.
Un pensamiento creativo y balanceado también queda de manifiesto en proyectos conjuntos de capital público y privado en La Habana, Cuba, con plusvalías capturadas a través de la mejoría de áreas históricas densamente pobladas.
Potencializar el papel de la tributación de la tierra en el financiamiento público para promover el desarrollo urbano. Los gobiernos nacionales, estaduales o provinciales y locales deben compartir la responsabilidad por la promoción del impuesto predial como un mecanismo idóneo y socialmente aceptable para el financiamiento y promoción del desarrollo urbano. El impuesto predial no se debe aplicar con criterios generalizados, sino que debe ser sensible a las ciudades latinoamericanas que tienen un fuerte legado de desigualdades económicas y socio-espaciales. Pueden existir buenos argumentos para gravar a todos los terrenos con una tasa más alta que las edificaciones, de forma racional y diferenciada, en particular en los terrenos periféricos sujetos a la especulación urbana y las tierras ofertadas ex-ante a los sectores sociales de menores ingresos, (asegurándose que su pago contribuye, además, a la construcción de ciudadanía de estos sectores). Y como ya se aseveró, es esencial crear instrumentos impositivos innovadores y adecuados a cada realidad y otras modalidades para captar las plusvalías generadas.
Educar a los actores en la promoción de nuevas políticas. Todos los actores involucrados en estos procesos, desde los jueces a los periodistas pasando por los académicos y por supuesto los funcionarios públicos y sus mentores internacionales, requieren contar con formación y capacitación en profundidad sobre el funcionamiento de los mercados y la gestión de la tierra urbana para lograr estos objetivos. Es indispensable identificar los “campos de resistencia mentales”, particularmente en el pensamiento urbanístico, económico y en las doctrinas jurídicas, que constituyen obstáculos que hay que superar. Debemos reconocer, por ejemplo, que existe y opera un “derecho informal” que legitima social, si bien no jurídicamente, muchas transacciones sobre la tierra y crea redes y espacios de solidaridad e integración. Es urgente realizar acciones para introducir estos temas y propuestas en las agendas políticas en los distintos niveles gubernamentales, los partidos políticos, las organizaciones sociales, la academia y los medios de comunicación social.
The prevailing land use regulation and land tax laws in the United States make the Kelo case and the use of eminent domain for private development particularly dramatic, especially compared to other countries.
Una versión más actualizada de este artículo está disponible como parte del capítulo 7 del CD-ROM Perspectivas urbanas: Temas críticos en políticas de suelo de América Latina.
La rápida e intensa urbanización que se produjo en América Latina en los últimos 50 años se contrasta frecuentemente en la literatura con un sistema de planeamiento urbanístico inadecuado para explicar los múltiples problemas sociales resultantes: alto precio del suelo y especulación en propiedades, informalidad rampante, segregación socioespacial extrema, infraestructura y servicios urbanos inadecuados, degradación ambiental, etc. Sin embargo, la literatura omite, en gran medida, el rol de los sistemas legales nacionales, que han contribuido a esta situación a la vez que también han reaccionado en su contra. El rol central cumplido por el régimen legal no se puede subestimar.
Los sistemas legales también han contribuido al desarrollo informal por dos mecanismos principales: disposiciones legales de exclusión del suelo, derechos de propiedad y normas de registro; y los sistemas de planeamiento deficientes adoptados en muchas grandes ciudades. Tanto la falta de regulación del suelo como la aprobación de leyes de planeamiento elitistas que se niegan a reflejar las realidades socioeconómicas, que limitan el acceso al suelo y viviendas a los pobres, han jugado un rol perverso, agravando, y a veces hasta determinando, la segregación socioespacial. Las disputas institucionales entre gobiernos locales y nacionales sobre el poder para regular el desarrollo urbano también han producido problemas legales adicionales.
La jurisprudencia progresiva, las demandas de varios movimientos sociales y un creciente debate legislativo desatado por los intereses divergentes de las diversas partes interesadas han dado lugar a perspectivas legales en conflicto. Como consecuencia, los debates legales en América Latina oscilan entre las interpretaciones anacrónicas de las cláusulas legales existentes y un llamado a la construcción de un sistema legal más legitimado y socialmente receptivo. Este artículo intenta exponer estas tensiones y ofrecer algunas nuevas direcciones de debate.
La búsqueda de un paradigma legal coherente
En muchas ciudades, los sistemas legales que regulan el desarrollo urbano son significativamente obsoletos e incoherentes, generando un incumplimiento generalizado y una creciente desconexión entre la ciudad legal y la ciudad real. Importantes avances en la gestión urbana, promovidos por administraciones locales progresivas, han sido socavados frecuentemente por los obstáculos creados por regímenes legal-urbanísticos nacionales caducos. En el contexto más amplio de los procesos volátiles de democratización en la región, se ha puesto un énfasis más grande en la posibilidad de que un ordenamiento legal-urbanístico renovado podría avanzar la reforma urbana. Muchos académicos, políticos, funcionarios públicos y organizaciones comunitarias comprenden que la promoción de mercados de suelo eficientes, inclusión socioespacial y sustentabilidad ambiental sólo será posible por medio de la adopción de nuevo paradigmas legales claramente definidos y coherentes.
Los principios legales en general, y en particular los que regulan los derechos de desarrollo del suelo y las relaciones inmobiliarias, se determinan políticamente y se asimilan culturalmente. Los sistemas legales tienden a ser complejos, ya que incluyen disposiciones distintas, contradictorias y hasta en conflicto, adoptadas en el transcurso del tiempo como consecuencia de procesos sociopolíticos en evolución. El mantenimiento de un sistema legal que no exprese de manera fundamental las realidades de los procesos socioeconómicos y político-institucionales que se propone regular genera distorsiones de todo tipo.
La racionalización de un sistema legal es una tarea exigente pero crucial, que requiere la aprobación de nuevas leyes y también un esfuerzo continuo para (re)interpretar los principios y cláusulas en vigencia. No obstante, dicha interpretación puede variar significativamente según el paradigma legal adoptado por el intérprete. Distintos paradigmas pueden coexistir en la misma cultura legal, causando ambigüedades legales y conflictos judiciales potenciales, sobre todo en países donde la división tradicional entre el derecho público y el derecho privado todavía no está claramente delineada.
En América Latina existen tres paradigmas legales en competencia: el derecho civil, el derecho administrativo y el derecho urbanístico. Históricamente, el paradigma civilista hegemónico, que se basa en lecturas altamente parciales de los códigos civiles y expresa los valores del legalismo liberal clásico, ha sido reformado gradualmente por el paradigma más intervencionista provisto por el derecho administrativo. Un movimiento incipiente reciente ha avanzado un paso más, reclamando que sólo el marco más progresivo del derecho urbanístico podría proporcionar un paradigma legal comprensivo para la era contemporánea.
Los códigos civiles y el laissez faire en el desarrollo urbano
La interpretación dominante de los códigos civiles, provista por la doctrina y la jurisprudencia, y arraigada en la imaginación popular a lo largo del siglo veinte, sigue tendiendo a realzar los derechos de los propietarios en detrimento de sus responsabilidades, y no considera otros intereses sociales, ambientales y culturales que derivan de la tenencia de la propiedad. Esta interpretación brinda poca consideración a los valores de uso, ya que la tenencia del suelo y la propiedad se concibe mayormente como una mercancía cuyo valor económico queda determinado principalmente por los intereses del dueño. Los principios tradicionales del derecho privado, como la condena de toda forma de abuso de poder y el requisito de justa causa para justificar el enriquecimiento legítimo, han sido poco menos que ignorados en esta definición poco equilibrada de los derechos de propiedad.
Desde esta perspectiva, el accionar del Estado en la gestión del suelo y políticas urbanísticas está seriamente restringido, y las iniciativas significativas de planeamiento urbano han generado frecuentes conflictos judiciales. Los grandes proyectos públicos generalmente requieren expropiaciones onerosas de suelo, y el pago de compensación se calcula sobre los valores plenos de mercado. Las obligaciones de los emprendedores son pocas y la carga de la construcción de infraestructura y provisión de servicios recae mayormente sobre el Estado. Si bien los derechos de desarrollo y construcción se suponen expresiones intrínsecas de los derechos individuales de propiedad del suelo, no hay un ámbito establecido para la noción de que la administración pública debería recuperar el valor incremental del suelo generado por las obras y servicios públicos. Esta tradición legal ha sido agravada más aún por la burocratización de las transacciones contractuales y comerciales, y también por las exigencias excesivas del registro de propiedades y el acceso al crédito.
Dentro de esta tradición legal individualista, el derecho a usar y disponer de la propiedad se malinterpreta frecuentemente como el derecho a no usar o disponer de la propiedad. Casi no hay obligaciones legales ni órdenes compulsivas más sustanciales. La preponderancia de este paradigma en Brasil, por ejemplo, ha significado que mientras el déficit de viviendas se ha estimado en 7,9 millones de unidades y el pueblo vive en 12 millones de construcciones precarias, otras 5,5 millones de unidades están vacías o subutilizadas. En algunas ciudades se estima que del 20 al 25 por ciento del suelo con acceso a servicios se encuentra vacante.
También es típico de este paradigma del derecho civil el absolutismo de la libertad individual en detrimento de las formas colectivas o restrictivas de los derechos de propiedad, como los derechos de arrendamiento o comunales, de área y posesión. Muchos códigos civiles contienen estos derechos, pero en general se los ignora o subestima. Si bien los derechos de adquisición por prescripción exigen períodos prolongados de ocupación del suelo, hay un arsenal de instrumentos legales disponibles para desalojar a sus ocupantes e inquilinos.
Como resultado de este enfoque laissez faire en el desarrollo del suelo, el ordenamiento urbanístico-legal en las ciudades de América Latina no se puede considerar como plenamente democrático. El proceso de desarrollo informal refleja la realidad de que cada vez más personas han tenido que violar la ley para obtener acceso al suelo y la vivienda urbana.
Derecho administrativo e intervención del Estado
El planeamiento urbano en algunas grandes ciudades ha sido respaldado por los principios legales del derecho administrativo. Este paradigma de derecho público ha intentado reformar la tradición del derecho privado, pero ha limitado el alcance de la noción de la “función social de la propiedad”. Este concepto ha existido en la mayoría de las constituciones nacionales como principio nominal desde la década de 1930. Este paradigma más intervencionista reconoce el “poder de policía” del Estado para imponer restricciones y limitaciones externas sobre los derechos de propiedad individual en el nombre del interés público, respaldando así formas tradicionales de planeamiento regulador.
Éstos han sido intentos tímidos, sin embargo, porque la imposición de obligaciones legales, órdenes compulsivas y requisitos de reservación del suelo siguen encontrando fuerte resistencia popular y judicial. En la mayoría de los países, los tribunales han dictaminado que el Estado puede imponer ciertas limitaciones sobre los derechos de propiedad, pero la imposición de obligaciones sobre los terratenientes y emprendedores ha sido más difícil. Esto es particularmente cierto con las leyes locales que han intentando imponer la obligación de asignar suelos o unidades para vivienda social como condición previa para la aprobación de un proyecto inmobiliario, pero han sido declaradas inconstitucionales.
Muchas ciudades siguen aprobando nuevas subdivisiones del suelo, si bien ya existe un inventario considerable de lotes vacantes. El problema es que no cuentan con instrumentos legales para imponer un uso acorde con la función social. Si bien los emprendedores han sido obligados a asumir una creciente responsabilidad por la construcción de infraestructura, algunos desarrollos significativos, incluyendo comunidades cerradas de altos ingresos, han sido aprobados sin condiciones de reserva del suelo o unidades de viviendas para trabajadores domésticos o de servicio. Ello ha causado la aparición de nuevos proyectos inmobiliarios informales y una mayor densidad de edificación en asentamientos existentes para dar cabida al sector de bajos ingresos.
En algunas ciudades que han intentado imponer códigos de zonificación, planes maestros y otras leyes urbanas complejas, ha emergido una tradición de planeamiento burocrático que refleja una incomprensión de cómo las regulaciones urbanas y ambientales afectan la formación y el movimiento de los precios del suelo. Los urbanistas siguen teniendo dificultades para contradecir la noción establecida de que los dueños del suelo y la propiedad tienen el derecho automático a las ganancias resultantes del planeamiento y desarrollo urbano. En la mayoría de los casos, las administraciones públicas no han recuperado el generoso incremento del valor del suelo producido por las obras y los servicios públicos, como también por los cambios en la legislación urbana que gobierna los derechos de uso y desarrollo de los suelos.
La mayoría de los sistemas de planeamiento no han reconocido la capacidad limitada del Estado para garantizar el cumplimiento de la legislación urbana. Como consecuencia, no se han puesto en práctica dichos planes apropiadamente y muchas violaciones del orden legal han sido ignoradas. En algunas ciudades se tarda años en obtener la licencia para ciertos procesos de desarrollo importantes, como la subdivisión del suelo, lo cual afecta también el proceso de desarrollo informal.
Otro problema recurrente es el desarrollo paralelo y a veces antagonista de regímenes legales urbanísticos y ambientales separados. Las cláusulas ambientales se usan frecuentemente para oponerse a las políticas de viviendas con orientación social. En términos sociopolíticos, la mayoría de las leyes de planeamiento no cuentan con una participación popular sustancial, ya sea en su formulación o ejecución.
Al no cambiar la dinámica de los mercados de suelo, las políticas de planeamiento supuestamente contemporáneas frecuentemente terminan reforzando los procesos tradicionales de especulación del suelo y la propiedad, y la segregación socioespacial. A menudo El planeamiento urbano ha sido ineficiente para promover un desarrollo equilibrado del suelo, y en cambio ha beneficiado a los emprendedores del suelo, inversores en propiedad y especuladores. Estas ganancias se han potenciado por el crecimiento significativo de precios causado por las regulaciones que establecen los límites del desarrollo urbano. Las áreas que han quedado para los sectores urbanos pobres, como los suelos públicos y las áreas ecológicamente sensibles, no son reguladas por el mercado.
Esta tensión entre la interpretación de los códigos civiles y las leyes de planeamiento burocrático ha promovido en la práctica el desarrollo informal y la segregación socioespacial: la ley ha sido uno de los factores determinantes de la ilegalidad urbana. En los casos en que se hicieron intentos significativos para promover la inclusión socioespacial y la sustentación ambiental, el régimen urbanístico-legal sigue sin respaldar por completo la práctica preponderante de gestión urbana.
Por ejemplo, unos aspectos de las sociedades público-privadas y la participación de ONGs en la provisión de servicios públicos han sido cuestionados debido a la confusión entre los valores privados y públicos. Los derechos sociales reconocidos nominalmente, como el derecho a la vivienda, no se han hecho cumplir plenamente debido a la carencia de procesos, mecanismos e instrumentos necesarios.
Derecho urbanístico y principios de la reforma legal
A partir de la década de 1980, un importante movimiento de reforma legal comenzó a cuestionar este ordenamiento legal exclusionista, y un nuevo paradigma ha emergido en algunos países. Los proponentes del derecho urbanístico han argumentado que es posible, y de hecho necesario, analizar los códigos civiles para encontrar principios legales que respalden una intervención decidida por parte del Estado en la regulación y el control social de los procesos relacionados con el suelo y la propiedad. La reinterpretación de principios legales tradicionales, como también el énfasis en principios ignorados previamente (como la noción de que ningún enriquecimiento es legítimo sin una justa causa) pueden coadyuvar a un progreso significativo en la formulación de la política urbanística de suelos.
Este esfuerzo exige conocimientos legales complejos, ya que potencialmente involucra debates legales y disputas judiciales cuyos resultados no son para nada ciertos. Desde el punto de vista de las comunidades urbanas y las administraciones públicas comprometidas a promover políticas de inclusión, este enfoque trata de organizar el marco regulador general, en parte por medio de la promulgación de nuevas leyes que expresen más claramente los principios del derecho urbanístico.
Si bien este proceso está más avanzado en Brasil (principalmente a través de la Constitución Federal de 1988 y la ley municipal de 2001) y Colombia (principalmente a través de la Constitución de 1991 y la Ley 388/1997), se ha incorporado una serie de principios comunes en los ordenamientos legales de otros países de América Latina (Fernandes 2007a; 2007b; Maldonado Copello 2003; 2007).
El principio estructural más importante es la noción de la función social de la propiedad, incluyendo la propiedad pública y el registro de la propiedad. Las ciudades son el producto de un proceso colectivo, y la promoción de un régimen territorial equilibrado es al mismo tiempo un derecho colectivo y una obligación del Estado. El ordenamiento urbanístico no se puede determinar exclusivamente por los derechos individuales y los intereses de los propietarios del suelo, ni tampoco por los derechos del estado únicamente. Se debería promover la intervención pública imponiendo limitaciones administrativas sobre los derechos de propiedad, responsabilidades legales y requisitos de desarrollo.
Otros principios legales similares se pueden usar para establecer una distribución justa de los costos y oportunidades del desarrollo urbano entre dueños, emprendedores, el Estado y la sociedad; afirmar el rol central del Estado para establecer un ordenamiento territorial adecuado por medio de un sistema de planeamiento y gestión; establecer una clara separación entre los derechos de propiedad y de desarrollo/construcción; establecer criterios distintos para calcular la compensación de expropiaciones y otros contextos; reducir el plazo requerido para legalizar la posesión de hecho con el fin de materializar viviendas sociales; y reconocer más firmemente los derechos de los ocupantes e inquilinos.
El uso y desarrollo del suelo es guiado por una amplia gama de derechos colectivos, como el derecho al planeamiento urbano, una vivienda adecuada y un medio ambiente equilibrado; el derecho de la comunidad y la obligación del Estado de recuperar el incremento en el valor del suelo generado por la acción del Estado y la legislación urbanística; y el derecho a la regularización de asentamientos informales consolidados.
Algunas ciudades colombianas han amasado recursos financieros significativos por medio de mecanismos de recuperación de plusvalías del suelo, haciendo posible (si bien no siembre practicable) formular un proceso más sustentable de acceso legal al suelo con acceso a servicios por parte de los sectores urbanos pobres. En Brasil, algunas municipalidades también han podido generar recursos financieros significativos como resultado de sus “operaciones urbanísticas”, donde se negocian derechos de desarrollo y construcción dentro del marco de un plan maestro. También se han promovido en varios países programas de regularización para modernizar y legalizar asentamientos consolidados.
No obstante, la disputa entre estos paradigmas legales continúa, y todos estos nuevos principios y derechos siguen siendo objeto de un debate feroz. La Corte Constitucional de Colombia ha adoptado en forma consistente una interpretación progresiva, respaldando la noción de la función social de la propiedad y el derecho social a la vivienda. Un estudio reciente de decisiones judiciales dictadas por las cortes superiores de varios estados brasileños demuestra que el nuevo paradigma legal ha sido asimilado en aproximadamente el 50 por ciento de sus decisiones, mientras que las restantes siguen siendo orientadas por el paradigma conservador del Código Civil (Mattos 2006).
En muchos países, la jurisprudencia progresiva ha sido restringida por la fuerte tradición del positivismo y legalismo formal, que sigue viendo el derecho meramente como una herramienta técnica para resolver conflictos, como si estuviera completamente divorciado de los procesos sociopolíticos y económicos. La mayoría de los jueces observa el paradigma civilista que se enseña en los programas de estudio anacrónicos de las facultades de derecho. Las decisiones progresivas de jueces locales son revocadas con frecuencia por las cortes superiores más tradicionales.
El segundo principio estructural importante de este régimen urbanístico-legal emergente es la integración del derecho y la gestión en el marco de tres cambios legales-políticos interrelacionados:
Independientemente de las deficiencias que existen en este proceso, el enorme desafío que tienen los países y ciudades al promover la reforma del derecho urbanístico es garantizar el pleno cumplimiento de las nuevas leyes aprobadas.
El derecho a la ciudad
Además de reinterpretar y reformar sus sistemas legales nacionales, los juristas, políticos y activistas sociales de América Latina han promovido un debate internacional sobre un Estatuto del Derecho a la Ciudad, que reconozca plenamente los derechos colectivos. Al mismo tiempo, estos conceptos progresivos acerca de los derechos de propiedad y la naturaleza del accionar del Estado con respecto al uso del suelo y el control del desarrollo han sido enfrentados combativamente por aquéllos que siguen favoreciendo un enfoque incondicional de los derechos de propiedad y la homogenización de los regímenes de suelo y de propiedad.
En este contexto de incertidumbre conceptual, se debe ir construyendo un marco de regulación sobre el desarrollo y la gestión del suelo urbano. El planeamiento espacial es un proceso poderoso; si las leyes urbanísticas han beneficiado por mucho tiempo a ciertos grupos económicos, contribuyendo así al proceso de segregación socioespacial, la promoción de la reforma del derecho urbanístico debería contribuir a crear las condiciones para ciudades más inclusivas y equitativas.
La participación continua de juristas y políticos − como también de agencias nacionales e internacionales, universidades y organizaciones de investigación − es crucial, y puede tomar muchas formas:
La construcción de un nuevo orden urbanístico-legal en América Latina y otras regiones es un debate cambiante, lleno de contradicciones y desafíos, y ninguno de los acontecimientos recientes se puede dar por hecho. Si la mayor politización de la legislación urbanística ha creado un marco más amplio para la participación popular en el proceso de defensa de sus derechos colectivos e intereses sociales, por la misma razón las nuevas leyes han generado una mayor resistencia en los sectores conservadores.
La plena concreción de las posibilidades introducidas por el nuevo ordenamiento urbanístico-legal en Brasil, Colombia y otros países dependerá de varios factores, pero sobre todo de la renovación de los procesos de movilización sociopolítica, el cambio institucional y la reforma legal.
Referencias
Fernandes, Edésio. 2007a. Implementing the urban reform agenda in Brazil. Environment and Urbanization 19(1): 177–189.
———. 2007b. Constructing the “right to the city” in Brazil. Social and Legal Studies 16(2):201–219.
Maldonado Copello, María Mercedes. 2003. Reforma territorial y desarrollo urbano – Experiencias y perspectivas de aplicación de las leyes 9 de 1989 y 388 de 1997. Bogotá: CIDER-Universidad de los Andes/LILP/FEDEVIVIENDA.
———. 2007. El proceso de construcción del sistema urbanístico colombiano: entre reforma urbana y desarrollo territorial. En Fernandes, Edésio y Betânia Alfonsin, Direito Urbanístico: Estudos brasileiros e internacionais. Belo Horizonte, Brazil: Del Rey.
Mattos, Liana Portilho. 2006. Função social da propriedade na prática dos tribunais. Rio de Janeiro: Lumen Juris.
Sobre los autores
Edésio Fernandes es abogado, urbanista y profesor asociado en la Unidad de Planeamiento de Desarrollo de University College, Londres, el Instituto de Estudios de la Vivienda y el Desarrollo Urbano de Rotterdam y varias universidades brasileñas. Ha sido Visiting Fellow del Instituto Lincoln en el año académico 2008–2009.
María Mercedes Maldonado, abogada y urbanista, es profesora de la Universidad Nacional de Colombia, Bogotá e investigadora del Instituto de Estudios Urbanos de dicha universidad. Sus áreas de interés incluyen el significado legal de los derechos urbanos, los derechos de propiedad y la recuperación de plusvalías.
Amedida que las ciudades costeras continúan enfrentando las amenazas de un clima cada vez más volátil, las marejadas y el ascenso del nivel del mar, todas las cuales están relacionadas con el cambio climático y pueden llegar a ser muy costosas, desarrollar un mayor nivel de resiliencia se está convirtiendo en una prioridad principal de planificación. Sin embargo, la resiliencia posee varias dimensiones: no sólo significa construir cosas tales como compuertas contra inundaciones y estructuras más sólidas, sino también conservar libres de desarrollos sistemas naturales como los pantanos, y, en muchos casos, tomar la decisión de no construir nuevamente en los lugares más vulnerables. Y aquí yace un problema complejo y en continua evolución que afecta los derechos de propiedad privada.
Al menos desde los albores del siglo XX, la Corte Suprema ha estado lidiando con una pregunta básica: ¿cuándo la regulación del uso del suelo constituye una expropiación que requiere pagar una compensación a los propietarios, según la 5º enmienda de la Constitución de los EE.UU. (“…la propiedad privada no podrá ser objeto de expropiación para uso público sin la debida compensación”)? Desde los casos Pennsylvania Coal contra Mahon, 260 U.S. 393 (1922) y Euclid contra Amber Realty, 272 U.S. 365 (1926), la esencia de los fallos ha sido que el gobierno posee una libertad de acción considerable a la hora de ejercer su facultad de regular el uso del suelo. En el caso Kelo contra City of New London, 545 U.S. 469 (2005), el tribunal supremo afirmó la facultad que posee el estado de utilizar la expropiación a los fines del desarrollo económico en el siglo XXI.
No obstante, en junio de 2013, una decisión en cuanto a un proyecto de desarrollo en Florida pareció indicar un cambio sutil en otro sentido. En el caso Koontz contra St. Johns River Water Management District, los jueces fallaron 5 a 4 que el gobierno presentaba un celo excesivo al imponer requisitos de mitigación a los desarrolladores como condición para obtener permisos de construcción. Coy Koontz, padre, cuya intención había sido construir un pequeño centro comercial en su propiedad, objetó las demandas de un distrito de administración del agua de Florida, según las cuales debía pagar por la restauración de los pantanos que se encontraban fuera del sitio con el fin de compensar por el daño ambiental causado por la construcción. Koontz citó dos casos, Nollan contra California Coastal Commission, 483 U.S. 825 (1987) y Dolan contra City of Tigard, 512 U.S. 374 (1994), con el fin de sustentar su aseveración de que los requisitos constituían una expropiación por exceder una “proporción aproximada” entre dichos requisitos y los alcances de los daños causados por el desarrollo. En el año 2011, la Corte Suprema de Florida rechazó el argumento de Koontz, pero en junio de este año el tribunal supremo falló que los requisitos de mitigación impuestos al constructor eran excesivos.
Este fallo alarmó a algunos ambientalistas y grupos, como la American Planning Association, quienes temieron que se establecieran nuevos límites a la facultad del gobierno de controlar el desarrollo e imponer requisitos para restaurar y conservar áreas naturales. Este motivo de preocupación se extendió hacia las regiones metropolitanas costeras que se estaban preparando para los impactos del cambio climático; un ejemplo de esto es la Ciudad de Nueva York que, en el mes de mayo, propuso un plan modelo de 20 mil millones de dólares consistente en una combinación de estrategias para vivir con el agua y mantenerla alejada. Los expertos en derechos de propiedad especularon que los desarrolladores podrían citar el caso Koontz como justificación para negarse a pagar un fondo para dichas iniciativas.
A un nivel más amplio, la pregunta permanece en pie: después de una situación como la del huracán Sandy, ¿tiene el gobierno derecho de prohibir la recon-strucción o de modificar las regulaciones con el fin de evitar nuevas construcciones? La respuesta legal es, básicamente, “sí”, según Jerold Kayden, abogado y profesor en la Facultad de Diseño de la Universidad de Harvard, quien participó en el Foro de periodistas sobre el suelo y el entorno construido llevado a cabo por el Instituto Lincoln el pasado abril.
Especialmente a raíz de la mayor disponibilidad de datos sobre el ascenso del nivel del mar y las marejadas que se tiene hoy en día, el gobierno tiene el derecho legal de evitar que los propietarios construyan en lotes vacantes expuestos a las inundaciones y al ascenso del nivel del mar o que reconstruyan una vivienda que fue destruida. Sin embargo, según Kayden, “desde el punto de vista político, esta es otra historia”.
Nueva York y Nueva Jersey representaron dos enfoques muy diferentes en cuanto a la reconstrucción que tuvo lugar con posterioridad al huracán Sandy. El gobernador de Nueva York, Andrew Cuomo, y el alcalde de la Ciudad de Nueva York, Michael Bloomberg, abogaron por una serie de normas destinadas tanto a la reconstrucción como a una “retirada estratégica”, mientras que el gobernador de Nueva Jersey, Chris Christie, se enfocó en la asignación de fondos destinados a los residentes para que éstos pudieran reconstruir en las parcelas afectadas por la tormenta, aun cuando dichas propiedades permanecieran dentro de la zona de riesgo.
Por otro lado, la ciudad de Boston ha comenzado a requerir a los desarrolladores de zonas costeras que se preparen ante la posibilidad de ascensos del nivel del mar y marejadas, mediante la reubicación de las maquinarias que guardan en los sótanos a pisos más elevados, entre otros requisitos. A medida que el caso Koontz despeja el camino hacia un escrutinio más rígido de las medidas impuestas por el gobierno municipal como condición para la construcción, los desarrolladores podrían demandar al gobierno por estos costosos requisitos relacionados con el clima, argumentando que dichos requisitos son demasiado onerosos y podrían constituir una expropiación reguladora.
Aunque las demandas por derechos de propiedad relacionadas con la reconstrucción y las restricciones sobre nuevas construcciones en áreas costeras indudablemente continuarán proliferando, Pratap Talwar, director de Thompson Design Group, presentó una alternativa para la planificación a largo plazo que podría evitar que surgieran dichos conflictos. Talwar detalló ante un grupo de periodistas el caso de estudio de Long Branch, Nueva Jersey, una ciudad que, hace varios años, se replanteó su proceso de planificación con el fin de incluir normas más rígidas y a la vez un proceso más rápido para el desarrollo que estuviera de acuerdo con las pautas. Según Talwar, Long Branch fue la única milla de la costa de Nueva Jersey que soportó las inclemencias del huracán Sandy de forma relativamente intacta.
Foro de periodistas sobre el suelo y el entorno construido: La ciudad resiliente
Treinta y cinco escritores y editores de primera línea que cubren noticias sobre problemas urbanos asistieron al 6º Foro de Periodistas sobre el Suelo y el Entorno Construido, llevado a cabo el 20 de abril de 2013 en el Lincoln House. El tema del foro fue “La ciudad resiliente” y abarcó desde los municipios costeros que se preparan para el ascenso del nivel del mar y las marejadas hasta las ciudades tradicionales que intentan evolucionar a pesar de la reducción de sus poblaciones y de su actividad comercial.
Kai-Uwe Bergmann, director de Bjarke Ingels Group, abrió el foro dando un panorama general sobre las innovaciones en diseño urbano que maximizan la eficiencia en el suelo, la vivienda y los proyectos de infraestructura de gran envergadura. Johanna Greenbaum, de Kushner Companies, quien ayudó a poner en funcionamiento la iniciativa de microviviendas del alcalde de la Ciudad de Nueva York, Michael Bloomberg, dio detalles sobre dicho proyecto y otros de similares características en diferentes lugares del país destinados a personas solteras y parejas que pueden vivir en espacios de 28 metros cuadrados.
Alan Mallach, coautor del informe sobre enfoque en políticas de suelo del Instituto Lincoln titulado Regeneración de las ciudades históricas de los Estados Unidos, observó señales de resurgimiento en lugares tales como el Central West End (St. Louis) o el barrio Over-the-Rhine (Cincinnati), a la vez que reconoció los desafíos que en-frentan Camden, Nueva Jersey, Flint y Detroit, Michigan y Youngstown, Ohio. Antoine Belaieff, director de innovaciones en MetroLinx, dio detalles sobre el uso de las redes sociales para obtener la opinión de los ciudadanos con respecto a una inversión de 16 mil millones de dólares en infraestructura de transporte resiliente dentro del área de Toronto.
John Macomber, de la Facultad de Negocios de la Universidad de Harvard, dirigió una sesión sobre la ciudad global, en la que reconoció que existen cientos de millones de personas que continúan migrando de áreas rurales a urbanas, lo que requiere una planificación a gran escala para la infraestructura. Martim Smolka, director del Programa para América Latina y el Caribe del Instituto Lincoln, lamentó los desplazamientos generalizados que están teniendo lugar a causa de los preparativos para la Copa Mundial de fútbol y los Juegos Olímpicos que se disputarán en Río de Janeiro. Bing Wang, de la Facultad de Diseño de Harvard, observó que 11 ciudades en China tienen una población de más de 10 millones de habitantes y, aún así, esta nación en rápido crecimiento sólo ha logrado la mitad de la urbanización esperada.
John Werner, director de movilización en Citizens Schools, explicó la manera en que los sistemas escolares urbanos pueden encender pasión entre los estudiantes trayendo desde fuera a distintos profesionales para que actúen como maestros y mentores. Gordon Feller, de Cisco Systems, imaginó un mundo completamente conectado y una Internet para todo. Se sumó Dan Keeting, periodista de investigación del Washington Post, quien compartió sus experiencias al extraer datos de diferentes niveles del gobierno.
El foro se vio obligado a abreviarse debido a la búsqueda de las personas que pusieron las bombas en el Maratón de Boston en el área de Cambridge-Watertown; sin embargo este evento dio pie a un diálogo acerca de la solicitud de procedimientos de “refugio en el lugar”, presentada por el gobernador de Massachusetts, Deval Patrick, la seguridad y el espacio público, y otros tipos de resiliencia en el área de Boston. Varios participantes escribieron sobre estos eventos, como Emily Badger (The Atlantic Cities), Donald Luzzatto (Virginian Pilot) e Inga Saffron (The Philadelphia Inquirer).
La reunión de periodistas cada abril es una asociación entre el Instituto Lincoln, la Facultad de Diseño de la Universidad de Harvard y la Fundación Nieman para el Periodismo de la misma universidad. La misión de esta actividad es reunir a periodistas a fin de compartir ideas y aprender acerca de las últimas tendencias relativas a la cobertura de noticias sobre ciudades, arquitectura y planificación urbana. — AF
El crecimiento de la Red Internacional de Conservación de Suelo
Laura Johnson es abogada y conservacionista de toda la vida, con más de 30 años de experiencia en gerencia de organizaciones sin fines de lucro. En la actualidad es directora de la Red Internacional de Conservación de Suelo (International Land Conservation Network o ILCN), visiting fellow del Instituto Lincoln de Políticas de Suelo y presidente de la junta directiva de la Alianza de Fideicomisos de Suelo (Land Trust Alliance).
Laura fue presidente de Mass Audubon de 1999 a 2012. Anteriormente, trabajó durante 16 años como abogada en The Nature Conservancy desempeñando los cargos de directora de la delegación de Massachusetts y vicepresidente de la región noreste.
Laura obtuvo una licenciatura en Historia por la Universidad de Harvard y un doctorado en Jurisprudencia por la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York. Entre 2013 y 2014 fue fellow Bullard de Harvard Forest, Universidad de Harvard, donde completó un estudio sobre las iniciativas de conservación de suelo privado alrededor del mundo.
LAND LINES: Su programa, la Red Internacional de Conservación de Suelo (ILCN), se ha creado este año, pero tiene antecedentes en el Instituto Lincoln. ¿Nos puede hablar sobre esta trayectoria?
LAURA JOHNSON: Hay algunas conexiones maravillosas entre esta red nueva y el apoyo brindado por el Instituto Lincoln en el pasado a los esfuerzos innovadores de construcción de capacidad dedicados a la conservación, que en última instancia dieron lugar a la Alianza de Fideicomisos de Suelo.
A comienzos de la década de 1980, Kingsbury Browne, un ilustre abogado de Boston, decidió tomarse un tiempo de licencia de su estudio de abogados y usó su año sabático en el Instituto Lincoln para explorar las necesidades y oportunidades de fideicomisos de suelo privado en los Estados Unidos. Hasta ese momento, no había existido una iniciativa nacional para descubrir los mejores ejemplos de actividades de protección de suelo, para poder compartir estas ideas y buenas prácticas, o incluso para mantenerse al tanto de lo que estaba ocurriendo en el ámbito de la conservación de suelo por todo el país. El estudio realizado por Kingsbury Browne lo llevó a fundar, junto con algunos otros líderes de fideicomisos de suelo de aquella época, una nueva organización llamada Bolsa de Fideicomisos de Suelo (Land Trust Exchange) para conectar a la comunidad de conservación del país, pequeña pero creciente, por medio de un boletín y algunas actividades básicas de investigación y capacitación. El Instituto Lincoln cumplió un papel crucial para ayudar a lanzar la Bolsa, que creció a lo largo del tiempo y cambió de nombre, para pasar a ser la Alianza de Fideicomisos de Suelo, con sede en Washington, D.C. En 1982, cuando se fundó la Bolsa, había menos de 400 fideicomisos de suelo en los Estados Unidos; ahora, la Alianza de Fideicomisos de Suelo comprende 1.200 fideicomisos en todo el país. La Bolsa comenzó como un boletín modesto en la década de 1980; ahora, la Alianza cuenta con un centro de aprendizaje en línea, un programa de estudios completo sobre conservación y gestión de riesgo; y más de 100 webinarios y 300 talleres en los que participaron cerca de 2.000 personas en 2014.
LL: A lo largo de casi toda su carrera profesional, se ha dedicado de lleno al trabajo de conservación de suelo en los EE.UU. ¿Qué la llevó a ampliar su trabajo a nivel internacional?
LJ: Cuando dejé la presidencia de Mass Audubon hace dos años, comencé a hablar con Jim Levitt, un fellow del Instituto Lincoln, director del Programa de Innovación en Conservación de Harvard Forest y exmiembro de la junta de Mass Audubon. Él tuvo la idea inicial de explorar cómo los conservacionistas fuera de los Estados Unidos estaban usando y adaptando las herramientas de conservación que se fueron desarrollando aquí a lo largo de los años. Jim se había involucrado de lleno en las iniciativas de conservación privada en Chile, y existía la oportunidad de fortalecer el movimiento incipiente en ese país compartiendo las medidas adoptadas en los EE.UU., como las servidumbres de conservación. Aproximadamente al mismo tiempo, Peter Stein recibió la beca Kingsbury Browne y una subvención de la Alianza de Fideicomisos de Suelo y el Instituto Lincoln, que le permitieron explorar también la envergadura de las organizaciones de conservación a nivel mundial. A través de estos proyectos distintos, Jim, Peter y yo llegamos a una conclusión similar: que había muchas personas en el resto del mundo que compartían un gran interés por conectarse entre sí y con otros conservacionistas en los EE.UU. Este deseo de una comunidad de practicantes parecía ser una oportunidad extraordinaria de ayudar a construir capacidad para proteger el suelo en forma privada.
LL: ¿Por qué es este rol el desafío más importante para usted en este momento?
LJ: He tenido la increíble buena fortuna de haber trabajado con algunas de las mejores organizaciones y con gente increíblemente talentosa. Como joven abogada que se iniciaba en The Nature Conservancy en la década de 1980, pude crecer profesionalmente en un momento crucial para el movimiento de conservación en los Estados Unidos. Si observamos las tendencias históricas, el movimiento de conservación de suelo en los EE.UU. comenzó a remontar vuelo en esa época, y era muy emocionante poder formar parte de este crecimiento. Después pasé a Mass Audubon en 1999, donde tuve el privilegio de gerenciar Audubon, la mayor organización estatal independiente del país, la cual cumplió un papel de liderazgo no sólo en conservación de suelo, sino también en educación medioambiental y política pública. Ahora tengo el honor de prestar servicio en la junta de la Alianza de Fideicomisos de Suelo, que realiza un trabajo extraordinario aquí, en los Estados Unidos, para generar una protección efectiva del suelo y los recursos. Mi capacitación como abogada fue sin duda útil en esta trayectoria, pero también he aprendido mucho sobre las características de organizaciones que son exitosas y que tienen un impacto positivo. Me siento muy afortunada de tener estos antecedentes y experiencias, y quiero contribuir con ellos a los desafíos que confronta la comunidad internacional para la conservación de suelo.
LL: Usted mencionó un par de veces la construcción de capacidad y creación de organizaciones exitosas. ¿Puede comentar qué significa esto en el contexto de la conservación de suelo?
LJ: Las organizaciones de conservación de suelo necesitan contar con todos los elementos de cualquier organización sin fines de lucro sólida: misión clara, visión y estrategias convincentes, planificación disciplinada y objetivos claros, recursos económicos suficientes y personas excelentes. Pero el trabajo de protección de suelo requiere una perspectiva de muy largo plazo. Para empezar, un fideicomiso de suelo necesita el conocimiento y los recursos necesarios para determinar qué tierras se deben proteger –ya sea su misión la de conservar recursos naturales o escénicos, o valores culturales o históricos– y qué herramientas legales y económicas son las mejores para lograr un buen resultado. Después, quizá haya que trabajar años con un propietario hasta llegar al punto en que todos están preparados para llegar a un acuerdo. Los fideicomisos de suelo necesitan contar con gente que tenga la capacitación, el conocimiento y la experiencia para realizar transacciones legal, económica y éticamente sólidas. Una vez que el suelo está protegido por un fideicomiso, esa organización se está comprometiendo a gestionar el suelo que posee o que está sujeto a restricciones permanentes. Los museos son una buena analogía, pero en vez de Rembrandts y Picassos, las organizaciones para la conservación de suelo custodian recursos vivos invaluables, y el suelo y el agua de los que todos dependemos para sobrevivir.
LL: ¿Por qué es particularmente importante ahora la conservación de suelo privado? ¿Por qué necesitamos una red internacional?
LJ: Nos encontramos en una encrucijada crítica, en la que las presiones del cambio climático, la conversión de suelo y la reducción de los recursos gubernamentales están creando más desafíos que nunca para proteger el suelo y el agua para beneficio público. Por lo tanto, la misión de la nueva Red Internacional de Conservación de Suelo pone énfasis en conectar con organizaciones y gente alrededor del mundo que están acelerando la acción privada voluntaria que protege y salvaguarda el suelo y los recursos hídricos. Nuestra premisa es que la construcción de capacidad y la promoción de conservación voluntaria de suelo privado fortalecerán el movimiento global de conservación de suelo y llevará a una protección de recursos más efectiva y duradera.
El respaldo para una mejor coordinación de la conservación internacional de suelo privado está surgiendo de muchas fuentes. Por ejemplo, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (International Union for the Conservation of Nature, o IUCN) consideró el papel de la conservación de suelo privado en el contexto de las iniciativas globales en el Congreso de Parques Mundiales que tuvo lugar en Sidney, Australia, en noviembre de 2014. El informe Futuros de áreas protegidas privadamente, comisionado por IUCN y dado a conocer en este congreso, hizo una serie de recomendaciones sobre, por ejemplo, cómo desarrollar cursos de capacitación apropiados y mejorar los mecanismos para compartir conocimientos e información, que son sin duda objetivos importantes para la nueva red. Esperamos poder colaborar con socios como IUCN y con las redes regionales y nacionales ya existentes. Y, por supuesto, contamos con el poderoso ejemplo de la Alianza de Fideicomisos de Suelo y todo lo que ha logrado a lo largo de 30 años para construir la capacidad de fideicomisos de suelo en los Estados Unidos.
LL: ¿Qué tratará de lograr en el primer año para resolver estas necesidades?
LJ: Hemos tenido que organizarnos y resolver temas básicos, como nuestro nombre, identidad visual, declaración de misión, objetivos y estructura de gobierno. Vamos a diseñar y lanzar un sitio web que funcione como repositorio esencial de estudios de casos, investigación, buenas prácticas, eventos y conferencias. En última instancia, queremos poner a disposición de nuestros usuarios un continuo de educación, por medio de herramientas, como webinarios que traten una amplia gama de temas, desde instrumentos legales a buenas prácticas organizativas. También queremos hacer un censo de las redes existentes y organizaciones activas, para crear una línea de base de conocimientos sobre la protección de suelo privado que nos permita medir el progreso a lo largo del tiempo.
LL: ¿Cuáles son los principales desafíos para iniciar esta red?
LJ: Hay muchos. Por supuesto, el dinero es uno de los más importantes. Hemos recibido una subvención generosa para ponernos en marcha de la Fundación Packard, y contamos con el gran respaldo del Instituto Lincoln. Pero nos estamos esforzando por identificar fuentes de financiamiento adicionales, para poder hacer crecer la red y su impacto. Y, por supuesto, todavía tenemos que demostrar que la red brindará información y capacitación útil, importante y práctica para satisfacer una gran variedad de necesidades en la comunidad internacional de conservación de suelo. Sabemos que no podemos hacerlo todo, así que tenemos que ser estratégicos y elegir las actividades de mayor impacto. La escala global también presenta una serie de desafíos culturales y logísticos, y exige navegar por sistemas legales, idiomas, costumbres y husos horarios distintos.
Por el lado positivo, ya contamos con un grupo muy comprometido de practicantes de conservación de suelo que participaron en nuestra reunión organizativa de septiembre de 2014 y se comprometieron con entusiasmo a aportar a la red su “capital humano”: sus conocimientos, pericia, experiencia y sabio consejo. Me queda muy claro que este es un fantástico grupo de colegas que están realizando un trabajo de gran interés e importancia en todo el mundo. Será una aventura construir juntos esta red, y sé que aprenderé mucho.
The introduction of land titling programs to the informal land market seemed to offer a magic solution to the problem of poverty in third world countries. Various governments breathed a sigh of relief, as the struggle to reduce poverty would no longer require the complex and stressful income redistribution measures that always cause conflicts between social groups and classes. According to this magic formula, all that was required was for informal urban dwellers (about 50 percent of the population in the major cities) to formally register their properties and thus gain access to title deeds, so they could obtain mortgage loans from private banks. Their titles and newfound access to loans would enable them to increase their real estate capital, improve their homes and develop small businesses (de Soto 1986; 2001).
To put this hypothesis to the test, and at the request of Perú’s National Institute of Statistics and Data Processing (Instituto Nacional de Estadísticas e Informática–INEI), I conducted a study of the official real estate registration policy under which more than one million title deeds were conferred in Perú between 1996 and 2000. This policy was implemented by the Commission for the Official Registration of Informal Property (COFOPRI) and the Real Estate Registry of Urban Settlements (RPU). As stated in Perú’s Law Decree 803 of March 1996, the purpose of this policy was to establish a formal relationship between the distribution of land titles, access to formal credit mechanisms and better standards of living. Based on information provided by National Household Surveys (ENAHO) for 1998 and 1999, conducted by INEI, my study analyzed data on housing that either was acquired through invasions or other illegal means and did not have property titles or had obtained titles from COFOPRI through the regularization process. The data base consisted of 913,335 units in 1998 and 1,033,480 in 1999, out of a total of 3,572,091 urban housing units for both years. The financing obtained for housing expansion and other domestic expenses was used as an indicator to determine the access to credit, whereas the structure of the dwelling and the supply of basic services were used to determine standards of living.
Those who advocate the regularization of property in Perú argue that property titles should be granted on a large scale by recognizing informal occupation (that is, legalizing land ownership), awarding registered land title deeds, and thus establishing the links needed to gain access to formal credit mechanisms. Official registration is the legal procedure whereby actual rights to a property result in legal ownership. A particular characteristic of this procedure is the firm resolve to establish connections between the legalization of land and property and the access to mortgages through the private banks. As described by the Path to Property Association, an organization dedicated to promoting these policies worldwide, the basic philosophy behind the formal registration process is that prosperity in countries with market economies is largely achieved because those societies have adequate property systems that enable their markets to operate through exchangeable ownership rights in a wide-ranging market.
To grant landowners indisputable proof of ownership and protect them from fraud and uncertainty ownership rights must be standardized, and universally accessible exchange instruments must be registered in a central government system by legal norms and regulation. Consequently, through the official registration of property, the “energy” of the informal sector can be channeled toward organized and prosperous market economies. From this perspective, informality is merely the inability of governments to make their laws coincide with the real circumstances under which people work and live. Nevertheless, this viewpoint fails to reduce a complex phenomenon to its legal dimension and neglects its economic aspects.
Land Titling Policy and Outcomes
To speed up the distribution of land titles and to avoid troublesome formalities, COFOPRI took over this responsibility from the municipalities. The World Bank supported this policy, granting COFOPRI a US$38 million loan in December 1998. Between 1996 and 2000, 1,134,000 duly registered land title deeds were awarded: 645,165 of them in Lima, 112,631 in Arequipa and 74,180 in Trujillo (the first, second and third largest cities in Perú, respectively). In terms of the distribution and registration of land titles, the success of the formal registration policy is undeniable. However, the fact that municipalities were removed from the process is questionable, since their legal role in the urban system was undermined.
A close connection between the official registration of property and the standard of living was observed in Lima after the policy was implemented. Between 1998 and 1999, regularized (formerly illegal or informal) housing in the capital city showed improved construction of walls, floors and roofing; however, the nonregularized housing units also had improved construction of walls and floors. In the rest of the country, informal housing in urban areas predominates over regularized housing.
While regularized housing units outside Lima increased from 17,929 to 48,869 between 1998 and 1999, the number of units still without property titles increased from 371,005 to 392,436, indicating the persistence of invasion mechanisms. The gaps between different types of improvements on regularized and informal houses outside Lima increased between 1998 and 1999 for most categories (see Table 1).
Looking at the relationship between official land titles and access to credit, the study found that of the 70,725 houses in Lima awarded land title deeds by COFOPRI in 1998, about 23,965 (34 percent) of those homeowners gained access to varied types of financing, such as loans from banks, lending agencies or family members, to improve or renovate their homes. In 1999, the owners of about 23,804 (18.3 percent) out of a total of 129,588 titled houses obtained such financing. Although there is no official information on how many homeowners applied for credit and were denied, this result proves that officially registered households that gain access to loans are a minority and, in fact, the number has decreased. This situation is explained by complex factors including the economic recession, the default rate of 10 percent on private bank loans, fear of giving loans to lower-income sectors, and fear among these residents of mortgaging their houses and land.
Similarly, the number of bank loans to already titled landowners in Lima decreased from 12,750 in 1998 to 8,993 in 1999. In contrast, the use of own resources to finance housing improvements rose from 12,282 in 1998 to 14,811 in 1999. Not only is a larger majority spending their own funds on housing, but they are facing more difficulties in gaining access to credit institutions, despite the formal registration of their properties. A study by COFOPRI-DESCO (Riofrío 2001) identified several characteristics of those who are willing to take mortgages:
Of the 12,750 households officially registered and regularized in Lima in 1998 that also received bank loans for renovations and improvements, 52.6 percent obtained their loans from the Banco de Materiales and 47.4 percent from the National Construction Company (ENACE). In 1999, 8,993 officially registered and regularized households received loans for renovations and improvements, 7,593, or 84.43 percent from the Banco de Materiales and 15.57 percent from the ENACE. Since these are both public entities that grant subsidized loans (at the same annual interest rate of 7 percent), there is no connection between the official registration of property through regularization programs and access to loans from private banks.
With respect to seeking financing for other kinds of household expenses, only 11,323 (8.7 percent) out of a total of 129,588 households registered in Lima in 1999 resorted to any kind of financial assistance. Since no public entity provides loans for these expenses, most households receive money from friends and relatives (47 percent) or other sources such as lending agencies (25 percent). Only 28 percent of these 11,323 registered households gained access to loans from private banks for household needs.
In other urban areas, the situation of officially registered households is different from Lima’s experience. In 1998, the use of the households’ own funds for housing improvements predominated over bank loans (78.7 percent compared with 21.2 percent), whereas in 1999 bank loans predominated over own funds (51.3 percent compared with 42.9 percent). In 1998, all of the loans were public loans granted by Banco de Materiales, and 93 percent were from that source in 1999. With respect to loans for other household expenses, 6,163 (13 percent) of the total of 47,302 households officially registered during 1999 received some financing. Of this small group, 45 percent received financial assistance from lending agencies and other sources, 34 percent from friends and relatives, and 21 percent from their employers or work centers. None of them obtained funds from private banks.
Conclusions
The study yielded the following conclusions with regard to the relationship between official registration of titles and access to credit:
>
Thus, there is no direct relationship between the number of title deeds handed over to informal dwellers and their subsequent access to loans from private banks. This conclusion was confirmed when the transition government that succeeded former President Fujimori (1990-2000) revealed in 2001 that only 12,388 mortgages had been recorded in the RPU throughout the country, which is equivalent to only 5 percent of potential beneficiaries. Although registration facilities may be useful, they are certainly not sufficient to increase access to credit. Effective policies require an in-depth study of a number of different factors, including:
Julio Calderón Cockburn is a sociologist and a Ph.D. candidate at the University of San Marcos in Lima, Perú. He has written many books and articles published in the Americas and Europe, and he currently works as an independent consultant and university professor. He is a faculty associate of the Lincoln Institute, which supported the study reported here and other research and teaching projects in the past. Several of his written works are available on the Lincoln Institute website in the Latin America section under LAC Papers (www.lincolninst.edu).
References
Calderón Cockburn, Julio A. 2001. Comparative analysis of the benefited and non-benefited population by the national formalization plan. In Has the well-being of the population improved?: A balance of the main social policies and programs. Lima: National Institute of Statistics and Data Processing (INEI): 65-92. de Soto, Hernando. 1986. The Other Path. London: I.B. Tauris & Co. Ltd.
_____. 2002. The Mystery of Capital. London: Bantam Press.
Fernandes, Edesio. 2002. The influence of de Soto’s The Mystery of Capital. Land Lines 14 (1): 5–8.
Riofrío, G., J. Calderón y M. Zolezzi. 2001. Estudio sobre cultura registral. Lima: COFOPRI-DESCO. Agosto.
Una versión más actualizada de este artículo está disponible como parte del capítulo 2 del libro Perspectivas urbanas; Temas críticos en políticas de suelo de América Latina.
Mi experiencia al asistir a la conferencia “Who Owns America? II” [¿A quién pertenecen los Estados Unidos?] celebrada en Madison, Wisconsin en junio pasado fue como contemplar un panorama formado por ideas acerca de la tierra y la gente. Desde mi punto de vista, este panorama tenía cuatro características dominantes:
La característica más sobresaliente del pensamiento jurídico estadounidense con respecto a la tierra es la gran importancia de los derechos de propiedad. La tradición jurídica de América Latina, según la doctrina de la función social de la propiedad planteada por el jurista francés Leon Duguit, tiende a considerar los derechos de propiedad como una materia a ser limitada por el gobierno y las leyes a fin de satisfacer las necesidades sociales. Por lo tanto, para mí fue un choque cultural descubrir la popularidad de la teoría de Charles Reich sobre la propiedad, en la que se promueven las ideas igualitarias mediante la defensa de los derechos de propiedad individuales.
En la conferencia se plantearon numerosas maneras distintas de ampliar la noción de propiedad para dar cabida a nuevas demandas sociales. Un ejemplo de ello fue el planteamiento de Eric Freyfogle de que la propiedad debiera tener un lugar privilegiado en la sociedad. Por supuesto, no hace falta que una idea sea aceptada por unanimidad en el razonamiento jurídico estadounidense para que pase a ser un aspecto importante del panorama actual de ideas sobre la propiedad.
La segunda característica se refiere a la distinción entre lo público y lo privado –una distinción que resulta esencial para las sociedades modernas y que suele darse por descontada–. Estamos acostumbrados a reconocer la coexistencia de dos formas separadas de control social sobre la misma extensión de tierra: el del propietario privado y el de las entidades gubernamentales públicas. Sin embargo, debemos recordar que esta separación no es eterna ni universal; es producto de la historia.
Los estudios urbanos han demostrado repetidas veces que las regulaciones de la tierra afectan constantemente las relaciones entre el control privado y el público. Los poderes de planificación y los derechos de propiedad han venido reduciéndose y ampliándose desde los inicios de la gestión urbana moderna, y ese proceso ahora se presenta como normal. Un desafío más marcado para la separación de las categorías pública y privada fue planteado en la conferencia por los reclamos que hacen las poblaciones indígenas sobre sus territorios en los Estados Unidos.
Tales reclamos se refieren a una tercera forma, aún sin codificar del todo, de control sobre la tierra. En general, los pueblos indígenas no buscan controlar los gobiernos locales, es decir, gobernar un territorio por medios convencionales. Igualmente rechazan ser tratados meramente como corporaciones que poseen tierras. Hablan de derechos de índole distinta, con elementos antiguos y nuevos, y lo hacen cuestionando una serie de tratados entre el pueblo y el estado. Un tratado es la forma usual que toma la relación jurídica entre una nación-estado y una fuerza externa. Al parecer los tratados pasados debían ‘resolver’ el problema territorial. Hoy en día esos tratados están siendo cuestionados tanto en términos de la dicotomía de lo público/lo privado como por la formación de una nación-estado que no se concretó.
Asimismo debemos reconocer que el razonamiento jurídico clásico no cuenta con los mecanismos para darle sentido a estos desarrollos, puesto que son los fundamentos mismos de ese razonamiento lo que está en tela de juicio. Es obvio que estas inquietudes también se presentan en Canadá y México, aunque con formas y resultados diferentes. Los estudiosos y profesionales de la teoría jurídica, y especialmente de la teoría constitucional, de estos tres países norteamericanos pueden aprender mucho unos de otros en este proceso.
No debería sorprendernos que surjan nuevas formas de control territorial cuando ha habido tantos cambios en la tierra misma. Se han escrito miles de libros acerca de la transformación de la tierra, sobre todo desde el punto de vista que ahora llamamos perspectiva ambiental. La tierra como ‘objeto’ de las relaciones de la propiedad se ha convertido en un asunto bastante complejo y esa complejidad es la tercera característica que encuentro en este panorama de ideas. Los territorios han pasado a ser un concepto difícil de entender y tal vez el fenómeno más significativo es la disolución de la distinción entre lo urbano y lo rural. No tenemos ciudades en el sentido tradicional de la palabra, sino un conjunto de procesos urbanísticos.
Los mensajeros del ciberespacio nos dicen que las distancias se acortan gracias a las nuevas tecnologías; el espacio y la distancia han perdido relevancia. La verdad es que el cambio tecnológico, aunado al cambio demográfico y social, solamente ha hecho la tierra más compleja. Esto queda claro cuando vemos, como lo demostraron las ponencias presentadas en la conferencia, las numerosísimas disciplinas que describen, analizan y hasta alaban con cantos la tierra. No existe disciplina alguna que pueda englobar la tierra en una única forma de discurso.
Tal vez la más interesante de las nuevas maneras de ver la tierra sea el enfoque narrativo, la cuarta característica en nuestro panorama. El relato de historias acerca de la tierra aclara las relaciones de la propiedad mucho mejor de lo que lo hacen tantos otros métodos empíricos porque nos permite reconocer los aspectos subjetivos sin alejarnos demasiado de las ciencias sociales empíricas. En comparación con la rigidez de los enfoques jurídicos y económicos, los relatos personales nos transmiten la fluidez de la propiedad como una relación social, los cambios que suceden en esa relación como resultado de muchas interacciones y los diferentes significados que puede adquirir una parcela de tierra o un vecindario para sus moradores, habitantes nuevos, visitantes y demás.
Reconocer la riqueza e intensidad de las historias de la gente y contrastar esta riqueza con la rigidez de las categorías jurídicas no implica abandonar estas últimas. Tan es así que este enfoque más subjetivo puede constituir una nueva forma de tomar la ley con seriedad. Apenas si existe un discurso social sobre la tierra, ni siquiera en la modalidad más vernácula, que no tenga una connotación normativa. Cuando alguien dice ‘esta tierra me pertenece (me pertenecía o debiera pertenecerme)’, está haciendo un reclamo legal. Las categorías jurídicas son importantes fuera de los círculos profesionales de los abogados, jueces y agentes inmobiliarios porque son parte de las historias personales; más aún, su función es darle significado a las experiencias de la gente.
Cuando las categorías jurídicas no logran abarcar las representaciones normativas que hace un pueblo de la tierra, la ley pierde su significado. Si el razonamiento jurídico tradicional define la propiedad como un cúmulo de derechos, el enfoque narrativo puede enseñarnos a ver la propiedad como cúmulos de representaciones que permitirían ayudar a la gente a darle significado a su relación con la tierra. Quizás es esta la mayor lección que he aprendido de la conferencia “Who owns America?”: usar muchos lentes para observar el panorama y explorar las ideas comparativas acerca del carácter individual y comunitario de la propiedad, de los asentamientos informales y de los marcos jurídicos en todos los Estados Unidos.
Antonio Azuela es el Procurador Federal de Protección al Ambiente del gobierno de México. Es egresado de la Universidad Iberoamericana (Ciudad de México) y la Escuela de Leyes de la Universidad de Warwick (Inglaterra) y se ha desempeñado como asesor jurídico de varios gobiernos estatales y dependencias del gobierno federal en materia de legislación de la planificación urbana. El Dr. Azuela es autor del libro La ciudad, la propiedad y el derecho (El Colegio de México, 1989) y muchas otras publicaciones sobre legislación urbana y ambiental desde una perspectiva sociológica.